EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: BELÉN NÚÑEZ DE CÁCERES, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 254.235 y quien actúa en su carácter de arrendadora y de única y universal heredera del ciudadano JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ DE CÁCERES, tal y como consta en testamento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 22 de noviembre de 1979, bajo el No. 7, Tomo Segundo Protocolo Primero
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN IGNACIO VELÁSQUEZ BETANCOURT, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.230.185 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.205, según consta de poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha 21 de mayo de 1987, bajo el No. 93, Tomo 5 de los libros de Registro de Poderes, que lleva esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: NICOLA PALUMBO DI CARLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad No. V.-6.195.166.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GETULIO ROMERO JIMÉNEZ, EDGAR LANZA y FABIÁN CHACÓN LÓPEZ, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.742, 6.964 y 11.645, según consta de poder inserto al folio 20 del expediente.
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EXPEDIENTE No. 000978 (AH14-V-1988-000002).
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIN FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-
Se inició la acción de resolución de contrato que aquí se decide, mediante escrito de demanda incoada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 29 de junio de 1987, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y estado Miranda, junto con la consignación de documentos que lo acompañan, folios 3-6 del expediente, siendo ésta admitida por el procedimiento breve, mediante auto de fecha 2 de julio de 1987, que corre inserto al folio 7 del expediente.
En fecha 9 de julio de 1987, compareció al tribunal el alguacil titular del mismo, consignó las resultas de la citación, manifestando la imposibilidad de practicar la misma -folio 12 del expediente-.
En fecha 28 de julio de 1987, compareció el apoderado de la parte actora y solicitó, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por cartel, siendo acordado, en fecha 2 de agosto del mismo año -folios 13 al 14 del expediente-.
En fecha 1 de septiembre de 1987, el secretario dejó del cumplimiento de las formalidades, respecto al cartel de citación, que había consignado la parte actora.
En fecha 21 de septiembre de 1987, compareció al tribunal apoderado judicial de la parte demandada y consignó poder que le fuera otorgado por la parte demandada –folios 20 y 21 del expediente-.
En fecha 23 de septiembre de 1987, oportunidad para que la representación judicial de la parte demandada, diera lugar a su contestación, opuso cuestiones previas contenidas en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del juez por la cuantía -folio 22 al 23 del expediente-.
En fecha 25 de septiembre de 1987, los apoderados judiciales de la parte demandada, contestaron la demanda y consignaron documentos y solicitaron la regulación de la competencia, con motivo de la sentencia, dictada en fecha 23 de septiembre de 1987 (la cual no está inserta al expediente)-folios 24 al 29 del expediente-.
En fecha 25 de septiembre de 1987, el tribunal en virtud de la solicitud de la regulación de la competencia interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, ordenó remitir copia de lo conducente a su alzada -folios 30 al 31 del expediente-.
En fecha 8 de octubre de 1987, el apoderado judicial de la parte actora, presentó su escrito de promoción de pruebas, lo propio hizo, el apoderado de la parte demandada, las cuales fueron admitidas, en fechas 8 y 13 de octubre del mismo año, respectivamente -folios 32 al 45 del expediente-.
En fecha 14 de octubre de 1987, se declaró desierto el acto para las deposiciones de los testigos, ciudadanos Germán Oyón, Dalia Méndez Díaz y Víctor Manuel Ortiz Brito -folios 45-46 del expediente-.
En fecha 14 de octubre de 1987, el tribunal se abstuvo de decidir el fondo de la controversia, en virtud de estar pendiente la decisión de regulación de competencia -folio 47 del expediente-.
Corre a los folios 48 al 49, resulta de la inspección judicial evacuada.
A los folios 54 al 57 del expediente, está inserta copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1987, mediante la cual declaró con lugar la regulación de competencia planteada por el abogado GETULIO ROMERO JIMÉNEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano NICOLA PALUMBO DI CARLO y, como consecuencia de ello, declaró competente para conocer del asunto que aquí se ventila, al Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de enero de 1988, mediante auto, se ordenó remitir el expediente al tribunal de primera instancia, declarado competente y, a tal efecto, se libró oficio No. 143 y, el cual fuera recibido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de esta misma circunscripción Judicial, dándolo por recibido, mediante auto, de fecha 25 de febrero de 1988, el Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, se abocó a su conocimiento y, dejó establecido, que una vez transcurriera el lapso a que se contrae el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuaría su curso legal, al tercer (3er.) día de despacho siguiente, por lo que procedería a dictar la respectiva decisión – folios 69 al 62 del expediente-.
En fecha 3 de marzo de 1988, mediante auto, se difirió la oportunidad de dictar sentencia -final del folio 62 del expediente-.
En fecha 6 de abril de 1988, compareció al tribunal la abogada Alida Rodríguez García, en representación judicial de la parte actora, quien solicitó la devolución del original del testamento, lo cual fue acordado en fecha 7 de abril del mismo año.
En fecha 26 de octubre de 1988, el tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda por resolución de contrato -folios del 65 al 71 del expediente-.
Notificadas las partes, procedió la representación de la parte demandada a apelar la anterior decisión y la cual fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 16 de enero de 1989. A tal efecto, se libró Oficio No. 1250-0067 a la alzada -vuelto del folio 82 y folio 83-.
En fecha 19 de enero de 1989, fue recibido mediante distribución el expediente por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y, el 20 del mismo mes y año, mediante auto fijó el vigésimo (20) día calendario siguiente, para que tuviese lugar la presentación de los escritos de informes -vuelto del folio 84 del expediente-.
En fecha 9 de enero de 1989, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y, consignó escrito de informes -folios 85 al 91 del expediente-.
En fecha 17 de febrero de 1989, se dijo “vistos” -folio 92 del expediente-.
En fecha 21 de agosto de 1989, se dictó sentencia, mediante la cual, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada, en fecha 26 de octubre de 1988 y, en consecuencia, se confirmó en todas y cada una de sus partes -folios 94 al 105 del expediente-.
Notificadas las partes, el 8 de septiembre de 1989, el apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, el cual no fue admitido, según aparece del auto, de fecha 11 del mismo mes y año, que cursa al folio 111 del expediente, contra dicha negativa, el citado abogado ejerció el recurso de hecho y mediante auto de fecha 19 de septiembre del mismo año, se ordenó remitir el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, librándose oficio No. 3131.
En fecha 26 de septiembre de 1989, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, recibió y le dio entrada al expediente y, en fecha 9 de octubre del mismo año, el doctor Carlos Trejo Padilla, se inhibió de conocer el recurso, la cual fue declarada con lugar, el día 16 de octubre de 1989.
Posteriormente, se designó nuevo ponente y, en fecha 22 de junio de 1994, se dictó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 11 de septiembre de 1989, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, denegando, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 21 de agosto de 1989, dictada por ese tribunal, siendo remitido al tribunal de la causa en fecha 12 de julio de 1994 -folios144 al 154 del expediente.
En fecha 16 de octubre de 1996, compareció el abogado Arturo José Pecchio, y consignó poder que le fuere otorgado por la parte actora -los folios 158 al 160 del expediente-.
En fecha 11 de octubre de 1996, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se oficiare lo conducente para la ejecución -folio 161 del expediente-.
En fecha 12 de noviembre de 1996, el tribunal decretó la ejecución voluntaria de la sentencia de manera voluntaria -folio162 del expediente-.
En fecha 14 de noviembre de 1996, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al tribunal, decretara la perención de la demanda por tercería intentada contra su representada, lo cual efectivamente, fue decretada, mediante decisión, de fecha 19 de noviembre de 1996.
En fecha 5 de diciembre de 1996, la representación judicial de la parte actora, solicitó se decretara la ejecución forzosa -folio 172 del expediente-.
En fecha 9 de diciembre de 1996, el tribunal decretó la ejecución forzosa -folios 173 y su vuelto del expediente-.
En fecha 10 de diciembre de 1996, el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE, asistido de abogado, apeló de la decisión del tribunal, en fecha 19 de noviembre de 1996 y solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 9 de diciembre de 1996 -folio 175 del expediente-.
En fecha 7 de enero de 1997, compareció el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE, asistido para aquél momento por el abogado José Monagas Paesano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.5.392 y solicitó al tribunal copia certificadas de los siguientes instrumentos; copia del escrito libelar que riela en el expediente No. 38.224; copia de la sentencia recaída en ese juicio, copia del decreto del tribunal que acordó la ejecución forzosa; así como los documentos contenidos en la demanda por tercería, a lo cual, mediante auto, de fecha 9 de enero de 1997, el tribunal se abstuvo de proveerla, toda vez, que consideró que el mismo no tiene carácter acreditado en el presente juicio -folio 179 del expediente-.
En fecha 10 de enero de 1997, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se sirviera de oficiar y proveer, la diligencia de fecha 9 de enero de 1997, para llevar a cabo la ejecución forzosa decretada -folio 180 del expediente-.
En fecha 20 de enero de 1997, el tribunal remitió las actuaciones relativas al decreto de ejecución forzosa al coordinador de la Oficina Ejecutora de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se designó como depositario judicial a la firma depositaria “LA RC C.A.,” -folio 191 del expediente-.
En fecha 22 de enero de 1997, el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE, asistido por el abogado Asdrúbal Salazar Hernández, apeló de la decisión del tribunal, en fecha 9 de enero de 1997, a su vez, solicitó revocare por contrario imperio, el auto de fecha 9 de enero de 1997 -folio 183 del expediente-.
En fecha 24 de enero de 1997, el tribunal negó el pedimento de apelación, realizado por el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE, por cuanto el auto apelado es de mera sustanciación, al cual no le cabe recurso alguno -folio 183 del expediente-.
Corre a los folios 184 al 199, resultas de la ejecución forzosa.
En fecha 12 de junio de 1998, compareció el abogado Asdrúbal Salazar Hernández y consignó poder que le fuere otorgado por el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE y consignó copia de sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en relación al amparo constitución interpuesto contra la decisión dictada, en fecha 9 de enero de 1997, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Netropolitana de Caracas, en consecuencia, ordenó al citado juzgado, proveyera sobre la apelación interpuesta por el ciudadano GUISEPPE CUSTODE GATTO, contra la sentencia que declaró la perención de la instancia del juicio de tercería instaurado contra la ciudadana NICOLA PALUMBO DI CARLO. Asimismo, revocó la sentencia dictada, en fecha 14 de febrero de 1977, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -folios 204 al 244 del expediente.
En fecha 17 de julio de 1998, compareció el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE, asistido en aquel momento por la abogada María Malena Guerra Rosas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.396, y consignó en ese acto 6 hojas con sus timbres fiscales, para que el tribunal proveyera en relación a lo ordenado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia -folio 245 del expediente-.
En fecha 22 de julio de 1998, el Tribunal de la causa, dio por recibida las copias certificadas provenientes de la Corte Suprema de Justicia y conforme a lo ordenado, oyó apelación en ambos efectos contra la decisión dictada por ese tribunal, en fecha 19 de diciembre de 1996, así mismo remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno Civil Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial -folio 246 del expediente-.
En fecha de hoy 17 de noviembre de 1998 compareció el apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE CUSTODE, y solicitó se revocara por contrario imperio el auto de fecha 22 de julio de 1998 y se acordara lo solicitado en diligencia con fecha señalada 17 de julio del mismo año -folio 247.
En fecha 7 de abril de 1999, el tribunal de origen declaró no tener materia sobre la cual decidir, con respecto a la solicitud de reposición aludida- folio 249 del expediente-.
En fecha 29 de noviembre de 1999, se abocó al conocimiento de la causa nuevo juez y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior de turno, siendo designado al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -folio 250 al 253 del expediente-.
En fecha 7 de diciembre de 1999, la alzada, mediante auto, de fecha 7 diciembre de 1999, fijó la oportunidad para presentar informes, los cuales no fueron presentados por las partes.
En fecha 6 de abril de 2000, mediante sentencia la alzada, declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE y ordenó reponer la causa al estado de que sea tramitada y sustanciada la demanda de tercería interpuesta por el citado ciudadano ante el juzgado de origen, esto es, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -folios 256 al 267 del expediente.
En fecha 27 de marzo de 2007, la alzada ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen. En fecha 17 de abril del mismo año el tribunal de origen, dio por recibido el expediente con la decisión de la alzada y se abocó al conocimiento de la causa -folios 267 al 270 del expediente-.
En fecha19 de junio de 2015, se abocó nuevo juez y ordenó la remisión del expediente a los juzgados itinerantes de primera instancia, en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011 y, en virtud de ello, le fue distribuida a esta instancia itinerante, para lo cual, quien aquí decide, se abocó a su conocimiento, en fecha 13 de julio de 2015, notificando a las partes, tal y como consta a los folios 269 al 274 del expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, la causa que hoy nos ocupa, se hace previamente a las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO:
La causa que aquí se decide, comenzó por demanda de resolución de contrato incoada por la ciudadana BELÉN NÚÑEZ DE CÁCERES en contra del ciudadano NICOLA PALUMBO DI CARLO, anteriormente identificados en autos, ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, llegando ésta a etapa de ejecución, donde intervino el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE GATTO, por demanda de tercería, en fecha 1 de julio de 1991, siendo ello así, se declaró la perimida la tercería por el tribunal de la causa, en fecha 19 de noviembre de 1996, la cual fue objeto de apelación por el tercerista, en fecha 10 de diciembre de 1996. El tribunal se abstuvo de proveer dicha apelación, manifestando que éste no tenía carácter acreditado en el juicio, pasando a ejecutar la sentencia principal, a ello, el tercero ciudadano GIUSEPPE CUSTODE GATTO, había interpuesto un recurso de amparo constitucional en la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, la cual en su decisión observó que el a-quo, había actuado con abuso de poder y causando indefensión al accionante, por haberse abstenido de proveer sobre el recurso de apelación, declarando con lugar la acción de amparo contra el auto dictado, en fecha 9 de enero de 1997, inserto al folio 179 del expediente, y ordenó que se remitiera el expediente a su tribunal de origen, a fin de que proveyera sobre la apelación interpuesta por el tercero antes mencionado, siendo ello así, en fecha 22 de 1998, el tribunal de la causa dio por recibida la copia certificada y, en acatamiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, oyó la apelación en ambos efectos, siendo ésta designada para su conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, en fecha 6 de abril de 2000, dictó sentencia, cuya dispositiva, expresa textualmente lo siguiente:
“Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano por el ciudadano GUSEPPE CUSTODE GATTO, en su carácter de autos y debidamente asistido de Abogado, de fecha 10 de diciembre de 1.996, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de noviembre de 1.996, la cual se revoca en todas y cada una de sus partes, por lo que en consecuencia se repone la presente causa al estado en que se tramite y sustancie la demanda de tercería interpuesta por el hoy recurrente ante dicho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese.-
(Omissis…). (Subrayado de este juzgado y negrillas del texto).
Ahora bien, como puede apreciarse, el expediente con su respectiva decisión proveniente de la alzada, se remitió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2007, siendo recibida por éste, en fecha 17 de abril de 2007, según se desprende al folio 265, sin que aparezca que se haya dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo, cuya dispositiva, anteriormente se transcribió, es decir, tramitar y sustanciar la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE GATTO, escrito que no se encuentra en el expediente.
Siendo ello así, es indudable que la causa que aquí se analiza, no se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, para lo cual este juzgado si tendría competencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido, es por lo que forzosamente, este juzgado ordena remitir el original del expediente a su tribunal de origen, a fin de que se disponga lo pertinente, relacionado con lo ordenado por la alzada, con motivo de la tercería interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE GATTO. Así se decide.
En virtud del anterior pronunciamiento, este juzgado, queda relevado del pronunciamiento de cualquier otro pedimento. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO ITINERANTE EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y, por autoridad de la Ley, DECLARA que la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE CUSTODE GATTO, no se encuentra en la etapa de dictar sentencia definitiva, conforme fue expresado en la narrativa de esta decisión. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, esto es, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el pronunciamiento respectivo.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ
En la misma fecha 6 de agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ







AGS/arp.