EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA, C.A., antes BANCO CONSOLIDADO, C.A., consta en asiento de registro de comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión, por absorción, de sus filiales CORP BANCO DE INVERSION, C.A., CORP BANCO HIPOTECARIO C.A., CORP FONDO DE ACTIVOS LÍQUIDOS C.A., CORP ARRENDADORA FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO y BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme consta de autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución No.0099-0899, de fecha (30) de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, del día 2 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de registro de comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1999, bajo el No.59, Tomo 189-A Pro., y autorizada su transformación a BANCO UNIVERSAL por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras e inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil, en fecha 15 de septiembre de 1999 bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CARRILLO MARÍN, abogado del libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.232, cuyo poder de representación se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 7 de abril de 2000, inserto bajo el No. 56, Tomo 14.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN RENÉ FARÍAS CASANOVA y FRANCIA CASANOVA de FARÍAS, venezolanos, mayores de edad domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, respectivamente identificados con cédulas Nos. V.- 8.253.619 y 1.153.908.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA, CIUDADANO RAMÓN RENÉ FARÍAS CASANOVA: CARLOS EDUARDO ROJAS COA y VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.562 y 100.724, respectivamente.
La ciudadana FRANCIA CASANOVA de FARÍAS, no tiene constituido abogado.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIN FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 000983. (AH16-V-2002-000080).
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DE LA COMPETENCIA
Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la institución bancaria CORP BANCA, C.A., en contra de los ciudadanos RAMÓN RENÉ FARÍAS CASANOVA y FRANCIA CASANOVA de FARÍAS, todos anteriormente identificados. Así se decide.
-III-
LA CONTROVERSÍA
Se inició la acción que aquí se decide, mediante libelo de demanda presentado, en fecha 1de marzo de 2002, ante el juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado como fue su conocimiento, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictado, en fecha 10 de mayo de 2002, previa consignación por parte de la actora de la documentación que la fundamentaba, procedió a su admisión y, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que en la oportunidad correspondiente diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12 de junio de 2002, compareció ante el tribunal el apoderado judicial de la parte actora, y consignó copia de las demanda y del auto de admisión, para que el tribunal librara compulsa para la citación, a su vez solicitó se librara oficio de comisión al Juzgado de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que este practicara la citación de los codemandados, corre inserto a los folios 39 al 42 del expediente.
En fecha 9 de agosto de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y manifestó haber recibido la documentación necesaria, para la práctica de la citación de los demandados, así corre inserto al folio 43 del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se oficiare al tribunal comisionado, a fin de que informara de la resultas de la práctica de la citación de los codemandados en el proceso, así corre inserto al folio 43 del expediente.
Corre a los folios 44 al 76, resultas de la citación, efectuada por el juzgado comisionado.
Mediante diligencia fecha 6 de diciembre de 2002, compareció ante el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación por cartel de los codemandados, así corre inserto al folio 77 del expediente.
Mediante auto, de fecha 13 de enero de 2003, se ordenó la citación de los codemandados, por medio de cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así corre inserto a los folios 78 y 79 del expediente, el cual fue recibido por la representación de la parte actora, en fecha 10 de febrero del mismo año, según consta al folio 80 del expediente.
Mediante diligencia, de fecha 31 de marzo de 2003 el apoderado judicial de la parte actora, y señaló como nuevo domicilio procesal de su representada, la siguiente dirección: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Primera Etapa, Entrada Oeste, Piso 6, Oficina 619, Urbanización Chuao, Caracas, así corre inserto al folio 81 del expediente.
En fecha 2 de junio de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al tribunal comisionara al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que sorteara al tribunal respectivo, a fin de fijarse el cartel de citación en el domicilio de los codemandados, así corre inserto al folio 82 del expediente.
Posteriormente, en fecha 16 de junio de 2003, se abocó nuevo juez y en la misma fecha, el tribunal acordó comisionar al Juzgado distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con el fin de que se fijare cartel de citación en el domicilio de los codemandados, así corre inserto a los folios 83 al 86 del expediente.
En fecha 11 de julio de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora y manifestó haber recibido el oficio No. 1451, de fecha 16 de junio, y a su vez, solicitó se librara otro ejemplar del cartel de citación a efectos de su fijación, así corre inserto al folio 87 del expediente.
En fecha 28 de octubre de 2003, el tribunal dio por recibida la resulta de la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, referente a la citación de los codemandados, y acordó agregarlos a autos, así corre inserto a los folios 90 al 95 del expediente.
En fecha 29 de octubre de 2003, el ciudadano RENÉ FARIAS CASANOVA, parte demandada en el proceso, asistido por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS COA, titular de la cédula de identidad No. V-8.253.619 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84,562, se dio por citado, así corre inserto al folio 96 del expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2003, la parte demandada y confirió poder apud acta a los abogados CARLOS EDUARDO ROJAS COA y VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.562, 100.724, respectivamente, así corre inserto a los folios 97-98 del expediente. En esa misma fecha la representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda y convienen en algunos puntos -folios 99 y 100 del expediente-.
En fecha 28 de enero de 2004, el tribunal mediante auto homologó lo convenido por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, otorgándole el carácter de cosa juzgada, así corre inserto a los folios 101 y 102 del expediente.
Mediante escrito, de fecha 2 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la reposición de la causa al estado en que se produjo la citación, mediante apoderado del codemandado RAMÓN RENÉ FARÍAS CASANOVA y que se acordara el libramiento de un cartel de citación a la codemandada FRANCIA CASANOVA de FARÍAS, para su publicación. Asimismo, apeló de la sentencia interlocutoria emanada del tribunal, en fecha 28 de enero de 2004, la cual fue oída en ambos efectos -folio 103 al 104 del expediente-.
En fecha 11 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente y se abocó al conocimiento de la causa -folios 106-107 del expediente-.
En fecha 17 de junio de 2004, oportunidad para que las partes presentaren informes, la representación judicial de la parte actora, presentó el suyo - folios 108-109 del expediente-.
En fecha 6 de junio de 2004, se dejó constancia que la parte demandada no hizo uso del derecho de observación de informes -folio 110 del expediente-.
En fecha 7 de septiembre de 2004, el tribunal de alzada difirió la oportunidad para sentencia -folio 11 del expediente-.
En fecha 21 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, mediante la cual revocó la decisión del tribunal de origen, en fecha 28 de enero de 2004 y declaró con lugar la apelación -folios 112-119 del expediente-.
Mediante diligencia, estampada en fecha 19 de octubre de 2004, por el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a la alzada remitiera el expediente al tribunal de la causa, a efectos de continuar con el proceso -folio 120 del expediente-.
Vencido el lapso para que las parte hubieren ejercido recurso contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada, no se hizo uso de ello, en consecuencia, quedó firme y, se ordenó la remisión al tribunal de la causa -folios 121 y 123 del expediente-.
En fecha 17 de noviembre de 2004, el tribunal de la causa, recibió el expediente y se abocó a su conocimiento, ordenando la notificación de las partes, después de transcurrir los 10 días de despacho para su reanudación al estado en que se encontraba y una vez quedaren las partes a derecho, se iniciará el cómputo del lapso para la presentación de informes -folios 124-126 del expediente-.
En fecha 1 de diciembre de 2004, compareció, el apoderado judicial de la parte actora, quien se dio por notificado del abocamiento del tribunal y solicitó se notificare a los codemandados -folios 127 del expediente-.
En fecha 1 de marzo de 2005, se abocó nuevo juez y ordenó notificar a la parte demandada -folio 129 del expediente-.
En fecha 5 de mayo de 2005, compareció, el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al nuevo juez se abocara al conocimiento de la causa -folio 128 del expediente-.
Mediante auto fecha 20 de mayo de 2005, el tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada -129 del expediente-.
En fecha 2 de julio de 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el expediente mediante Oficio No. 449, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a los juzgados itinerantes -folios 130 y 131 del expediente-.
En fecha 13 de julio de 2015, mediante nota de secretaría, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hizo constar que recibió el expediente y se procedió a anotarlo con la nomenclatura 000983 -folio 132 del expediente-.
En fecha 29 de junio de 2015, este juzgado se abocó al conocimiento de la causa que aquí se decide, se libró notificación a las partes, lo cual se cumplió tal y como consta a los folios 133 al 140 del expediente.
-IV-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
1.- DE LA PARTE ACTORA:
La representación de la parte actora, alegó que en fecha, 1 de julio de 1.999, celebró contrato de préstamo con la parte demandada, ciudadano RAMÓN RENÉ FARÍAS, el cual acompañó a su escrito libelar marcado con letra “B”.
Alegó las cláusulas que contenían dicho locativo, donde manifestó que los demandados fueron claros y precisos en convenir, en ellas.
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 del Código Civil y en los artículos 2 y 10 del Código de Comercio y en artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Siguió argumentando que habiéndose vencido a la fecha quince (15) de octubre de 2001, un cúmulo de cuotas establecidas en el contrato de préstamo y por lo anteriormente expuesto, acudió al tribunal a demandar, en nombre de su representada, por cobro de bolívares al ciudadano RAMÓN RENÉ FARÍAS en carácter de deudor y a la ciudadana FRANCIA CASANOVA de FARÍAS, en su carácter de fiadora principal a que convinieren o, fuesen condenados por el tribunal, en cancelarle las siguientes cantidades:
“PRIMERO: TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00), por concepto de capital adeudado, en virtud del préstamo descrito.
SEGUNDO: DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.532.166.67), por intereses ordinarios devengados por dicho capital, calculados desde el día primero (01) de julio de 1.999, fecha correspondiente a la primera cuota impagada, hasta el quince (15) de octubre de 2.001, fecha utilizada como corte de cuenta, según relación que se detallará más adelante.
TERCERO: CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 436.333,33), por intereses moratorios, calculados desde el primero (1) de julio de 1.999, hasta el (15) de octubre de 2001, según relación que se detalla más adelante.
Los montos han sido calculados según estado de cuenta emanado de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual anexamos marcado con letra ´C´ y que se detalla a continuación (…omissis…)
CUARTO: Los intereses moratorios causados desde el día quince (15) de octubre de 2.001, fecha utilizada como corte de cuenta en el numeral anterior, hasta la fecha en que ocurra el pago total de la deuda, calculados a la tasa máxima permitida para este préstamo por el Banco Central de Venezuela por conceptos de intereses moratorios.
QUINTO: Las costas y costos del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogado de la parte actora.
Las sumas anteriormente discriminadas en los numerales Primero, Segundo y Tercero, ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.968.500,00), la cual sumada a los intereses moratorios que se sigan causando, más las costas y costos que se ocasionen en el presente proceso, representan la cuantía de la presente demanda”.
Además el apoderado judicial de la actora, solicitó la citación de los demandados en la dirección siguiente Avenida Principal, Conjunto Residencial Florida II, Apartamento 2, Edificio 2, Barcelona, Estado Anzoátegui. Solicitando así al tribunal se comisionara al Juzgado de Municipio de Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a fin de que se practicara la citación.
Establecieron su domicilio procesal en Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Primera Etapa, Entrada Oeste, Piso 6, Oficina 619, Chuao, Caracas. Por último solicitó que la demanda fuere admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
2.- DE LA PARTE DEMANDADA
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2003, el ciudadano RAMÓN RENÉ FARIAS CASANOVA, asistido por el abogado CARLOS EDUCARDO ROJAS COA, procedió a señalar que convenía en la demanda con algunas limitaciones y, el juzgado de origen, en fecha 28 de enero de 2004, homologó el anterior convenimiento.
Ahora bien, este juzgado itinerante a fin de decidir la causa que le distribuida, lo hace de la siguiente manera:
-V-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La causa que aquí se decide, trata del cobro de bolívares incoado por la institución financiera CORP BANCA, C.A., en contra de los ciudadanos RAMÓN RENÉ FARÍAS CASANOVA y FRANCIA CASANOVA de FARÍAS, en su carácter de prestatario el primero y, fiadora solidaria del prestatario principal, la segunda, por la falta de pago de éstos, en el contrato de préstamo que suscribieran, en fecha 1 de julio de 1999, con la actora.
Así las cosas, mediante escrito presentado, en fecha 17 de noviembre de 2003, el codemandado, ciudadano RAMÓN RENÉ FARIAS CASANOVA, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ROJAS COA, procedió a señalar que convenía en la demanda con algunas limitaciones y, el juzgado de origen, en fecha 28 de enero de 2004, homologó el anterior convenimiento.
La citada homologación fue apelada, por la representación de la parte actora, correspondiéndole el conocimiento de ello, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual, en fecha 21 de septiembre de 2004, revocó la decisión dictada por el juzgado de origen, en fecha 28 de enero de 2004, declaró con lugar la apelación antes referida, y ordenó retrotraerse la causa al estado en que se encontraba antes de la decisión que revocó.
Ahora bien, este juzgado debe dilucidar, cual es la etapa procesal, en que debía retrotraerse la causa ordenada por la alzada.
En este sentido, se observa que el alguacil del tribunal comisionado, no logró realizar la citación personal de los codemandados, ciudadanos RAMÓN RENÉ FARIAS CASANOVA y FRANCIA CASANOVA de FARÍAS, en virtud de ello, una vez recibida dicha resulta, el juzgado de origen, esto es, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a petición de la representación de la parte actora, expidió cartel de citación a ambos codemandados, el cual fue retirado, en fecha 10 de febrero de 2003, según consta de diligencia que corre inserta al folio 80 del expediente principal, sin que aparezca, la consignación del cartel publicado en los Diarios El Nacional y Últimas Noticias, conforme fue ordenado, en auto de fecha 13 de enero de 2003, inserto al folio 78 del mismo expediente.
No obstante a ello, el apoderado de la parte actora, solicitó se librara comisión al juzgado distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, lo cual fue acordado, mediante auto, de fecha 16 de junio de 2003, según consta al folio 84 del expediente principal. Una vez, recibida la comisión, correspondió al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esa Circunscripción Judicial, el cual, por intermedio de su secretaria, dejó constancia de haber fijado en la morada de los codemandados, el cartel objeto de la comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil -folio 93 del expediente principal-.
Dicho lo anterior, este juzgado itinerante, observa que al no haberse publicado y consignado en autos, el cartel de citación a los codemandados, la fijación efectuada por el tribunal comisionado, no adquiere ninguna eficacia y, así se decide.
Por tanto, el lapso en que debía retrotraerse la causa que aquí se decide, era la citación de la codemandada, ciudadana FRANCIA CASANOVA de FARÍAS, toda vez, que el otro codemandado, ciudadano RAMÓN RENÉ FARÍAS, se había dado por citado personalmente, en fecha 29 de octubre de 2003, por medio de la diligencia que estampara y que corre inserta al folio 96 de la pieza principal del expediente.
Así las cosas y, dado que el tribunal de origen, recibiera el expediente proveniente de la alzada, es decir, el día 17 de noviembre de 2004, según consta al folio 123 de la pieza principal, el auto de fecha 17 de noviembre de 2004, inserto al folio 124, en el cual la nueva juez se abocó y aclaró que una vez quedaran las partes a derecho, se continuaría con el procedimiento en la etapa de iniciarse el cómputo del lapso para la presentación de informes, previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, debe anularse, de conformidad con lo previsto 206 ejusdem, pues, como ha advertido este juzgado itinerante, la etapa correspondiente ordenada por la alzada, es la citación de la codemandada, ciudadana FRANCIA CASANOVA de FARÍAS y, así se decide.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este juzgado REPONE la causa al estado de que sea practicada a instancia de parte, la citación de la codemandada, ciudadana FRANCIA CASANOVA de FARÍAS y se ordena remitir el original del expediente, al juzgado de origen, dado que a este juzgado itinerante, no le fue atribuida funciones de sustanciación y, así se decide.
En virtud del anterior pronunciamiento, le está vedado a este juzgado, pronunciarse acerca del fondo de la controversia y, así se declara.
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE LA CAUSA, contentiva de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la institución bancaria CORP BANCA, C.A., en contra de los ciudadanos RAMÓN RENÉ FARÍAS CASANOVA y FRANCIA CASANOVA DE FARÍAS, al estado de que sea practicada a instancia de parte, la citación de la codemandada, ciudadana FRANCIA CASANOVA de FARÍAS y, se ordena remitir el original del expediente, al juzgado de origen, dado que a este juzgado itinerante, no le fue atribuida funciones de sustanciación. En consecuencia, se anula el auto de fecha 17 de noviembre de 2004, inserto al folio 124 de la pieza principal del expediente.
En virtud del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
JEORGINA MÁRTINEZ
En la misma fecha 6de agosto de 2015, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JEORGINA MÁRTINEZ
AGS/arp.
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