REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156º

PARTE ACTORA: DESIREE ELENA HARWAT SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.139.438.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ESPINOZA MELET, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 90.776.
PARTE DEMANDADA: ANDRES AVELINO FERNANDEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.632.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
TERCERO INTERESADO OPONENTE: NEIVA ROSA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.710.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO OPONENTE: FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.367.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL (APELACIÓN)
Exp. Nº Tribunal de la Causa (AP11-R-2009-000330)
Exp. Nº Tribunal Itinerante (15-0955).
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio por Entrega Material, mediante demanda interpuesta en fecha 20 de abril de 2009, por la ciudadana DESIREE ELENA HARWAT SOSA, contra el ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ PRADO, todos anteriormente identificados.
En fecha 30 de marzo de 2009, el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio entrada a la presente solicitud. Folio (13)
Luego en fecha 11 de mayo de 2009, compareció ante el Tribunal de la causa, el abogado FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEIVA ROSA CHACON, y se opuso a la solicitud de entrega material del inmueble. Folios (23 al 33)
Consta en autos que en fecha 19 de mayo de 2009, el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia, mediante la cual declaró Con Lugar la oposición a la entrega material del bien vendido. Folios (34 al 36), luego en esa misma fecha, compareció la parte actora y apeló de dicha sentencia.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2009, el Juzgado de origen oyó la apelación en ambos efectos. Folio (40)
En fecha 02 de julio de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa. Folio (45)
En fecha 22 de junio de 2004, compareció ante el Tribunal de la causa la representación judicial de la parte actora, quien consignó escrito de informe. Folio (47 al 50)
Por auto de fecha 09 de junio de dos mil 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió mediante oficio Nº 2015-350, la presente causa, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de junio de 2015, este Tribunal le da entrada al presente expediente. Y en esa misma fecha, mediante auto, el Juez Titular de este Juzgado Cesar Bello se avocó a la presente causa.
Estando todas las partes debidamente notificadas del abocamiento de quien aquí decide, y transcurridos los lapsos legales pertinentes, este Tribunal pasa a decidir el mérito de este asunto, previas las siguientes consideraciones:

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó en su libelo de demanda, lo siguiente:
Que en fecha 18 de diciembre de 2008, adquirió un inmueble destinado a vivienda, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1005, ubicado en el piso 10, del bloque 53, edificio 01, Urbanización Los Jardines, Conjunto BD-3, Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Documento de Propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2008, quedando inscrito bajo el Nº 2008.558, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 217.1.1.14.258 y correspondiente al libro del folio real del año 2008. Dicho inmueble está identificado con el Catastro Nº 01-01-10-U01-007-013-004-001-010-005.
Que la referida compra venta la efectuó con el ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ PRADO, y que pese a pesar de que se firmó dicho documento y canceló íntegramente el precio de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 215.000ºº), no se le ha entregado el referido inmueble de forma voluntaria.
Que por las razones anteriormente expuestas, acudo ante este Tribunal a solicitar, como en efecto lo hace, la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, antes referido, todo ello de conformidad con los artículos 929 y 934 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DEL TECERO INTERASADO OPONENTE:
Por su parte, la representación judicial del Tercero Interesado Oponente, consignó escrito de oposición, en los siguientes términos:
Que el ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ PRADO, quien aparece como demandada en la presente causa, ha mantenido con la ciudadana NEIVA ROSA CHACON, vida concubinaria por más de veinte (20) años, y de dicha unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres ANDRES AVELINO FERNANDEZ CHACÓN y LUIS ALEXANDER FERNANDEZ CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.492.319, y V-18.492.318.
Que su representada, durante la unión concubinaria habitaron el apartamento, distinguido con el 1005, ubicado en el piso 10, del bloque 53, edificio 01, Urbanización Los Jardines, Conjunto BD3, Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de manera intempestiva, inconsulta y secreta, su concubino ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ PRADO, tomo la decisión de vender el inmueble que se adquirió durante su unión concubinaria.
Que por aplicación analógica del ordinal primero del artículo 156 y 164 del Código Civil, se opone a la Solicitud de Entrega Material del Inmueble en cuestión.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Jurisprudencia Patria, ha reiterado de manera pacífica y continua en establecer que en los procedimientos de entrega material, calificados por el Código Procesal, como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien solicita la entrega, o de un tercero, se procede al estudio de los requisitos de ley establecidos por dicho Codigo.
Ahora bien, el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“artículo 930.- Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado y no podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.”
En tal sentido, como se evidencia de la presente causa, que la ciudadana NEIVA ROSA CHACÓN, se opuso a la entrega material del inmueble, objeto principal del juicio, de manera voluntaria, alegando su condición de tercera interesada, por cuanto es la concubina del ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ PRADO, quien es el demandado, y para no desvirtuar la naturaleza y los fines propios que le atribuye la Ley, este tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de entrega material realizada por la actora, tal y como lo indicó el A quo en su sentencia de fecha 19 de mayo de 2009. Y ASÍ SE DECLARA.
-IV-
DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2009, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2009, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del juicio, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA

En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA



Exp. No. 15-0955.
CHB/EG/Alexis.