REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANTONIO JESUS SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.520.757.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PERUSNTAMENTE AGRAVIADA: RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.028.-
PRESUNTO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, DR. Cèsar Mata Rengifo.-
TERCEROS INTERESADOS: Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A., anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el N° 58, Tomo 72-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.31.370 y 91.726, respectivamente.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nº: AP71-O-2014-000028.
I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.
Se inició la presente Acción de Amparo Constitucional por solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.028, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JESUS SANCHEZ GUTIERREZ, contra la conducta omisiva del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por ACCION DE SANEAMIENTO, sigue el ciudadano ANTONIO JESUS SANCHEZ GUTIERREZ contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A., ante la abstención y falta de pronunciamiento sobre las reiteradas solicitudes para que se prosiga la sustanciación de la causa fijándose el acto de Informes correspondiente y dictar la respectiva sentencia definitiva en la causa AH18-V-2007-000013, lesionándole con ello, sus derechos a la Igualdad, Acceso a la Justicia, a la Tutela Judicial Efectiva, Defensa y Debido Proceso.-
Cumplida la distribución legal de fecha 03 de Julio de 2014, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le correspondió a este Juzgado Superior Primero, el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, dándose entrada y admitiéndose a sustanciación la misma, fijándose en consecuencia, la notificación de la parte presuntamente agraviante, de la representación del Ministerio Público y de los terceros interesados, para que una vez consten en autos la última de dichas notificaciones, se procediera a fijar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que las partes expongan todo lo que crean conducente.-
Habiéndose logrado las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 06 de Marzo de 2015, esta Superioridad da por recibido oficio Nº 2015-0128, de fecha 03.03.2015, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, según nota de secretaría de fecha 03.03.2015, donde informa a esta Superioridad que en fecha 27.02.2015, dictó sentencia definitiva en el referido asunto, lo cual produce el decaimiento sobrevenido del objeto de la acción de amparo.-
Mediante diligencia de fecha 23.03.2015, el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A., solicita que se decrete el decaimiento sobrevenido del objeto de la presente acción de amparo, toda vez que en fecha 27 de febrero de 2015 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, procedió a dictar sentencia de fondo en la causa en la cual aparentemente fueron cometidas ciertas violaciones que fundamentan la presente acción de amparo, a tales efectos consigno copia simple de la mencionada decisión.-
Por auto de fecha 26.03.2015, esta Alzada ordenó librar oficio al Juzgado de la causa, solicitando copia certificada de la sentencia definitiva en fecha 27.02.2015, a los fines de emitir pronunciamiento, el cual fue recibido en fecha 23.07.2015, mediante oficio Nº 2015-0404 de fecha 06.07.2015, según nota de secretaría de fecha 13.07.2015.-
Para decidir, esta Alzada lo hace con sujeción en los siguientes razonamientos:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
** DEL DECAIMIENTO DE LA ACCION:
Este Tribunal Superior Primero, revisada exhaustivamente como ha sido la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, actuando en representación del ciudadano ANTONIO JESUS SANCHEZ GUTIERREZ, este Tribunal constata que el objeto del mismo versa sobre la conducta omisiva del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ante la abstención y falta de pronunciamiento de mérito, en el juicio que por ACCION DE SANEAMIENTO, sigue el ciudadano ANTONIO JESUS SANCHEZ GUTIERREZ contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A.-
Ahora bien se desprende de las actas que conforman el presente expediente que mediante oficio Nº 2015-0128, de fecha 03.03.2015, (f.185), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 27.02.2015, e igualmente solicitó a esta Superioridad decretara el decaimiento sobrevenido del objeto de la acción de amparo, asimismo lo solicitó la apoderada judicial del tercero interesado en la presente causa, mediante diligencia de fecha 23.03.2015, (f.186).-
Así las cosas, resulta oportuno para quien aquí decide, traer a colación lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C), la cual señaló lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”.
Ahora bien, resulta pertinente indicar, que en el caso concreto, la pretensión jurídica del ciudadano ANTONIO JESUS SANCHEZ GUTIERREZ, es que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dicte sentencia definitiva en el juicio que por ACCION DE SANEAMIENTO, sigue el ciudadano ANTONIO JESUS SANCHEZ GUTIERREZ contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A., pretensión esta que ha sido satisfecha por el Juzgado de la causa, al dictar sentencia en fecha 27 de febrero de 2015, razón por cual esta Jurisdicente considera que en el presente caso se configuró el decaimiento del objeto, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia up supra transcrita.- Así se decide.-
Ello así, el Juzgado de la causa, al dictar sentencia en fecha 27 de febrero de 2015, satisfizo los pedimentos de la parte accionante, en la presente acción de amparo, lo que hace considerar a esta Superioridad, que cesó la lesión constitucional invocada, quedando restablecido su derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva, y al Debido Proceso, cumpliéndose de esta manera con los requisitos indispensables para producir el decaimiento del objeto de la presente acción. Así se establece.-
De la anterior trascripción se colige, que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del accionante en amparo, haya sido satisfecha de forma total por la parte accionada y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción. En el presente caso, se evidencia tanto de los oficios Nº 2015-0128, de fecha 03.03.2015, (f.185), y Nº 2015-0404, de fecha 06.07.2015, (f.205-f.214), ambos emanados del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, haciendo constar la decisión del fallo dictado el 27.02.2015, la cual cursa a los folios (f.207 al f.213), en copia certificada del presente expediente, así como diligencia de fecha 23.03.2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A., (f.186), en la cual solicita a esta Alzada, declare el decaimiento sobrevenido del objeto de la presente acción de amparo, toda vez que el Juzgado de la causa dictó sentencia en fecha 27.02.2015.-
En consecuencia, visto que fueron satisfechas las pretensiones del agraviado, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO, por la PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON LAS RESULTAS EN LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en segunda instancia. Así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.028, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JESUS SANCHEZ GUTIERREZ, contra la conducta omisiva del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, EN CONTINUAR CON LAS RESULTAS EN LA PRESENTE CAUSA.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN ESTA INSTANCIA, de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.028, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JESUS SANCHEZ GUTIERREZ, contra la conducta omisiva del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2.015). Años 205° y 156°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. Nº AC71-O-2014-000028
Materia: Amparo Constitucional Int/Def.
IPB/MAP/Javier.-
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