REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de agosto de 2015
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa: revisadas como han sido las actas cursantes en autos, de las mismas se desprende que, por diligencia suscrita por el abogado GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó decisión dictada en fecha 27 de julio de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente identificado con el Nº 24.572, contentivo de la Solicitud de Revisión Constitucional interpuesta por el abogado GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, C.A., (INCOPRECA), mediante la cual, declaró HA LUGAR dicha solicitud de REVISION CONSTITUCIONAL, y en consecuencia, ANULO el fallo contenido en la sentencia Nº 000027 dictada el 24 de febrero de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ LOPEZ, contra la sentencia dictada el 04 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que a su vez, declaró Sin lugar la Apelación interpuesta y Sin Lugar la oposición ejercida contra el decreto cautelar de prohibición de enajenar y gravar, confirmando el fallo del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, ordenando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala de Casación Civil, emitir una nuevo pronunciamiento, en virtud del criterio expuesto en ésa sentencia.
Ahora bien, en razón de las circunstancias anteriormente indicadas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente. Líbrese Oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha se remitió el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anexo a oficio Nº _______________, y constante de ___________________________________________ ( ) folios útiles, tal como fue ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.




IPB/MAP/dámaris
Exp. Nº AP71-R-2014-000470