Exp. Nº AP71-R-2015-000185
Interlocutoria C/C Definitiva/Mercantil/Recurso
Resolución de Contrato/Homologa Desistimiento/”F”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: INVERSIONES CACAO 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de febrero del 2005, bajo el No. 20, Tomo 1040-A, anteriormente denominada Inversiones y Representaciones Mardica 2005 C.A, cuya acta de cambio de denominación quedó registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil V, el 21 de agosto de 2006, bajo el No. 69, Tomo 1396 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ S. y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.943 y 2.160 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN MAZZOCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de Junio de 1997, bajo el No. 42, Tomo 315-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYADEET MOGOLLÓN PACHECO, MARIA ANTONIA RODRÍGUEZ MATA, MARÍA OLIMPIA LABRADOR y MARJORIE LINARES PERNIA, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en los inpreabogados bajo los Nos. 42.014, 65.338, 78.133 y 165.973, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 18 de febrero de 2015, por la abogada MARIA OLIMPIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.133, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil COORPORACIÓN MAZZOCA C.A, en contra de la decisión dictada el 13 de febrero del 2015, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada, sociedad mercantil COORPORACIÓN MAZZOCA C.A y aceptado por la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES CACAO 2006, C.A.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la incidencia a esta alzada, que por auto del 11 de marzo del 2015, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito presentado el 31 de marzo del 2015, los abogados TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ S. y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, se adhieren a la apelación planteada por la sociedad mercantil COORPORACIÓN MAZZOCA C.A, con anexos de constante de tres (3) folios útiles.
Mediante escrito presentado el 14 de abril del 2015, por los abogados TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ S. y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignan informes, con anexos de constante de seis (6) folios útiles.
Por escrito presentado el 14 de abril del 2015, por las abogadas NAYADEET MOGOLLÓN PACHECO y MARÍA OLIMPIA LABRADOR, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, consignan informes, con anexos de constante de dieciséis (16) folios útiles.
Mediante escrito presentado el 27 de abril del 2015, por los abogados TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ S. y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, formularon observaciones a los informes de su contraparte, con anexos de constante de tres (3) folios útiles.
Por escrito presentado el 27 de abril del 2015, por las abogadas NAYADEET MOGOLLÓN PACHECO y MARÍA OLIMPIA LABRADOR, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, formularon observaciones a los informes de su contraparte, con anexos de constante de diez (10) folios útiles
Mediante diligencia presentada el 3 de agosto del 2015, la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 78.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, desistió del recurso de apelación sometido al conocimiento de esta alzada.
Verificado el iter procesal indicado, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 3 de agosto de 2015, por la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 78.133, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COORPORACIÓN MAZZOCA C.A, que recayó sobre el recurso de apelación ejercido el 18 de febrero de 2015, por la referida abogada, en contra de la decisión dictada el 13 de febrero de 2015, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para lo que se considera previamente lo siguiente:
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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

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De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 3 de agosto del 2015, lo efectuó la representación judicial de la parte demandada, abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, impetró la sociedad mercantil INVERSIONES CACAO 2006, C.A, contra la sociedad mercantil COORPORACIÓN MAZZOCA C.A, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 18 de febrero del 2015, en contra de la decisión dictada el 13 de febrero del 2015, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, elevado al conocimiento de este juzgado.
Ahora bien, siendo que la referida abogada, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia del instrumento poder que riela de los folios cien (100), ciento uno (101), y ciento dos (102) y sus vueltos, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se decide.
Por último, observa este tribunal de las actuaciones que rielan en el expediente, específicamente las ejecutadas en segunda instancia, que mediante escrito presentado el 31 de marzo del 2015, por los abogados TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ S. y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES CACAO 2006, C.A, se adhirieron a la apelación ejercida el 18 de febrero de 2015, ejercida por la abogada MARIA OLIMPIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad; e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.133, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil COORPORACIÓN MAZZOCA C.A, medio recusivo objeto del desistimiento de marras, en razón de ello, debe establecerse el decaimiento de la adhesión, porque al materializarse dicho auto de auto composición procesal sucumbe la adhesión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 304 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 3 de agosto del 2015, por la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el No.78.133, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, impetró la sociedad mercantil INVERSIONES CACAO 2006, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 14 de febrero del 2005, bajo el No. 20, Tomo 1040-A, contra la sociedad mercantil COORPORACIÓN MAZZOCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de Junio de 1997, bajo el No. 42, Tomo 315-A, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Terminada la adhesión a la apelación presentada el 31 de marzo del 2015, por los abogados TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ S. y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES CACAO 2006, C.A.
TERCERO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2015-000185
Interlocutoria C/C Definitiva/Mercantil/Recurso
Resolución de Contrato/Homologa Desistimiento/”F”


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco post meridiem (2:45 P.M.). Conste,



LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.