REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP. Nº AC71-X-2015-000060.


JUEZ INHIBIDO: DRA. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la ciudadana GLADYS BALI DE FINOL contra la sociedad mercantil INVERSIONES PEGELIX, S.R.L. y en ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI, sustanciado en el expediente signado con el número AP71-R-2014-000416.

ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal en fecha 30 de julio de 2015, las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. Indira Paris Bruni, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en el curso del juicio que por nulidad de asamblea incoara la ciudadana Gladys Bali de Finol contra la sociedad de comercio Inversiones Pegelix, S.R.L. (f.05 al 06).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 07 de agosto de 2015, mediante el cual se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la causa principal signada con el número AP71-R-2013-000714 (f. 07 al 09).
Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICIÓN
En fecha 01 de julio de 2015, la Dra. Indira Paris Bruni, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por nulidad de asamblea incoara la ciudadana Gladys Bali de Finol contra la sociedad de comercio Inversiones Pegelix, S.R.L., con fundamento en lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
“… En horas de despacho del día de hoy, miércoles primero (01) del mes de Julio del año dos mil Quince (2015), comparece la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez de este Juzgado Superior Primero, y expone: En fecha 18.06.2015 se recibió proveniente de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2014-000807 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Nulidad de Asamblea sigue la ciudadana GLADYS BALI DE FINOL contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEGELIX, S.P.L. (sic), ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la sala el 26.05.2015, en la cual declaro (sic) con lugar el Recurso extraordinario de Casación ejercido contra la sentencia dictada el 27.10.2014, por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que declaro (sic) “(…) Sin Lugar, la apelación interpuesta por la abogada Maira Castillo en fecha 10.04.2014 (f.374) (…)”, declarando la Nulidad de la sentencia recurrida, ordenando al juez superior que resulte competente, dictar nueva decisión acogiendo la doctrina allí establecida. En tal sentido, por cuanto emití opinión sobre lo principal de presente asunto, mediante sentencia impugnada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, es por lo que como corolario de las consideraciones expuestas, ME INHIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes. Termino, se leyó y conforme firman…”. (Fin de la cita. Negritas del texto transcrito).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida aduce que en fecha 27 de octubre de 2014 dictó sentencia en el juicio que por nulidad de asamblea incoara la ciudadana Gladys Bali de Finol contra la sociedad de comercio Inversiones Pegelix, S.R.L., en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Maira Castillo, y alegó que su decisión fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo de fecha 26 de mayo de 2015, por lo que emitió opinión sobre lo principal del presente asunto.
Así las cosas, es fundamental que el Juez que considere estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, consigne ante el Tribunal designado para decidir la inhibición propuesta, copias certificadas de la opinión manifestada sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, toda vez que, sin tales recaudos se hace difícil para el Juez que conoce de la incidencia de inhibición, la constatación de los hechos afirmados por el Juez inhibido.
No obstante lo anterior, aprecia esta Juzgadora que no constan en los autos las copias certificadas de las sentencias proferidas en la causa y que originó que se inhibiera la mencionada Juez Superior, a saber, la sentencia proferida por ella en fecha 27 de octubre de 2014, y la decisión de fecha 26 de mayo de 2015, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas en el acta de inhibición de la Dra. Indira Paris Bruni.
Sin embargo, por notoriedad judicial, se constata en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, que ciertamente la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, profirió fallo en fecha 27 de octubre de 2014, en el cual declaró: i) sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en el cuaderno de medidas, en fecha 08 de abril de 2014 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) procedente la oposición a la medida innominada decretada en fecha 12 de marzo de 2014, consistente en la suspensión provisional de las decisiones tomadas en la Asamblea de Accionistas celebrada el 02-06-2003, formulada por el ciudadano Emilio Bali Asapchi, en su propio nombre y en representación judicial de la compañía Inversiones Pegelix S.R.L.; iii) confirmándose el fallo apelado; y iv) condenó en costas del recurso a la parte actora apelante.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, luego de anunciado el recurso de casación contra la precitada decisión dictada en alzada, se pronunció mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2015, tal como se evidencia del mencionado portal web del Máximo Tribunal de la República, en la cual declaró: i) con lugar el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2014; ii) la nulidad de la sentencia recurrida y se ordena al juez superior que le corresponda decidir en alzada, dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de actividad detectado (consistente en el vicio de inmotivación por contradicción en la motivación del fallo); iii) quedando de esa manera casada la sentencia impugnada; iv) no hubo condenatoria en costas, por haber prosperado el recurso.
Siendo así, respecto de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición por la Dra. Indira Paris Bruni, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez dictó acta de inhibición en fecha 01 de julio de 2015, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto -a su decir- manifestó su opinión sobre el fondo de lo debatido; siendo constatado por este Tribunal lo expresado en la referida acta.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la Dra. Indira Paris Bruni se inhibe del conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 01 de julio de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en el juicio que por nulidad de asamblea incoara la ciudadana Gladys Bali de Finol contra la sociedad de comercio Inversiones Pegelix, S.R.L. y el ciudadano Emilio Bali Asapchi.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA. INDIRA PARIS BRUINI, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibida-; y al DR. OMAR A. RODRÍGUEZ AGÜERO, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
LA JUEZ


DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,


ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro.2015-311 y Nro.2015-312.
LA SECRETARIA,


ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.


EXP. N° AC71-X-2015-000060
RDSG/GMSB/gs.