REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000407 (588)
Vista la diligencia presentada en fecha 5 de agosto de 2015, por el ciudadano WILLIAM ALBERTO PADILLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.261, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil K & P INVERSIONES Y SUMINISTROS, C.A., debidamente asistido por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.869, parte demandada en la presente causa, mediante la cual manifestó su conformidad con el contenido de la diligencia presentada el día 29/04/2015 por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste de la acción y del procedimiento, aduciendo en dicha diligencia que llegó a un acuerdo con la parte demandada quien satisfizo la totalidad de los intereses y derechos reclamados en el juicio, y solita la homologación de dicho desistimiento; al respecto, esta alzada se abstiene de homologar el desistimiento planteado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado PEDRO J. CABRERA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966 en la diligencia supra referida, por cuanto el referido abogado no posee facultad expresa para disponer del objeto del litigio, tal y como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue señalado en el auto dictado por esta alzada en fecha 06 de mayo del corriente año.
En este sentido, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 de la Ley Adjetiva Civil, se exhorta a la parte actora, ciudadano RAFAEL COELLO RAMOS, a comparecer ante este tribunal personalmente y debidamente asistido de abogado, a manifestar su conformidad con el desistimiento planteado por su apoderado judicial, o en su defecto, se insta al apoderado judicial de la parte actora, a consignar en autos autorización o manifestación expresa de su representado, requisito necesario a los fines que este tribunal proceda a homologar dicho desistimiento. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000407 (588)