REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-X-2015-000117 (636)
Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 28 de julio del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición con fundamento en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. Luís R. Herrera G., en su condición de Juez a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano Andrés Márquez Delgado, contra la sociedad mercantil Construcciones y Remodelaciones Sianmar, C.A. y los ciudadanos José Izaguirre Araujo Y Pedro Rojas Obregón; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de julio de 2015 (exclusive), hasta el día 11 de agosto de 2015 (inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
VJGJ/MER
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 28 de julio de 2015 (exclusive), hasta el día 11 de agosto de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: JULIO 2015: 29, 30, 31; AGOSTO 2015: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11. Caracas, doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2015-000117 (636)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de agosto del dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-X-2015-000117 (636)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 28 de julio del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición con fundamento en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Abg. Luís R. Herrera G., en su condición de Juez a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano Andrés Márquez Delgado, contra la sociedad mercantil Construcciones y Remodelaciones Sianmar, C.A. y los ciudadanos José Izaguirre Araujo Y Pedro Rojas Obregón; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2015-A-
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2015-000117 (636)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Oficio Nº 2015-A-
Ciudadano (a):
Dr. LUIS R. HERRERA G.
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-X-2015-000117 (636) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo de la inhibición con fundamento en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Abg. Luís R. Herrera G., en su condición de Juez a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano Andrés Márquez Delgado, contra la sociedad mercantil Construcciones y Remodelaciones Sianmar, C.A. y los ciudadanos José Izaguirre Araujo Y Pedro Rojas Obregón, constante de una (01) pieza de (52) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2015.
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Expediente Nº AP71-X-2015-000117 (636)
VJGJ.