REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (5) de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en la sentencia de fecha 17 de junio de 2015, se incurrió en un error material involuntario al colocar los apoderados judiciales de la parte actora. Ahora bien, se constató en la pieza de oposición Nº II, en el folio ciento noventa y tres (193), la diligencia consignada por la ciudadana MARÍA ELENA OLIVERI COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.941.710, asistida por la abogada Fabiana Muñoz, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, ZULEVA ALVAREZ MENDOZA, FABIANA MUÑOZ MANZO, plenamente identificados, por lo que este Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena subsanar dicho error. En consecuencia, se acuerda subsanar el error material involuntario incurrido en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de junio del presente año, en cuanto a la mención de los apoderados judiciales de la parte actora, el cual enuncia siendo incorrecto lo siguiente: “APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TITO U., SÁNCHEZ RUIZ y GLORIA ROJAS ESCALANTE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.698 y 12.091, respectivamente”, por lo que es correcto de la siguiente manera: “APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, ZULEVA ALVAREZ MENDOZA, FABIANA MUÑOZ MANZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.491, 73.419, 117.878 y 178.013, respectivamente. Subsanado como se encuentra el mencionado error, téngase el presente auto aclaratorio como complemento a la sentencia dictada el 17 de junio del presente año.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA ELVIRA REIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AC71-R-2011-000039 (313)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (5) de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha 4 de agosto del año en curso, por la abogada MARIA MAGDALENA ROMERO DE CARTAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la corrección de la boleta de notificación librada a la parte actora en fecha 06 de julio del presente año, este tribunal acuerda proveer de conformidad.
En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la boleta de notificación librada el 06 de julio de 2015, y se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la parte actora, ciudadana MARIA ELENA OLIVERI COLOMBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.941.710, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados JUAN VICENTE ARDILA PAÑUELA, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, ZULEVA ÁLVARES MENDOZA y FABIANA MUÑOZ MANZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.491, 73.419, 117.878 y 178.013, respectivamente, en la cual se le haga saber que este Juzgado en fecha 17 de junio de 2015, dictó sentencia mediante la cual se declaró en su particular primero, PARCIALMEMTE CON LUGAR la partición de bienes de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana MARÍA ELENA OLIVERI, contra el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE CARTAYA ROMERO, confirmando con distinta motivación el fallo proferido por el Tribunal Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 9 de noviembre de 2010.
Dicha notificación deberá practicarse en el domicilio procesal establecido en la referida diligencia, cursante al vuelto del folio 550 del cuaderno principal, el cual se transcribe a continuación: “Avenida Principal de Sebucán, Edificio Sonal, Apartamento 33-B, Urbanización Sebucán, Municipio Sucre, Estado Miranda”.
Una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA ELVIRA REIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AC71-R-2011-000039 (313)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIA ELENA OLIVERI COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.710, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 17 de junio de 2015, procedió a dictar sentencia definitiva en el expediente número AC71-R-2011-000039 (313) de la nomenclatura llevada por este tribunal, mediante la cual se declaró en su particular primero, PARCIALMEMTE CON LUGAR la partición de bienes de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana MARÍA ELENA OLIVERI, contra el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE CARTAYA ROMERO, confirmando con distinta motivación el fallo proferido por el Tribunal Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 9 de noviembre de 2010.
Una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificadas.- DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Firma:_____________________Fecha:_______________Hora:__________
Domicilio Procesal: “Avenida Principal de Sebucán, Edificio Sonal, Apartamento 33-B, Urbanización Sebucán, Municipio Sucre, Estado Miranda”.
VGJ/YP Exp Nº AC71-R-2011-000039