REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000619 (615)
Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 20 de julio del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por el abogado Víctor Alberto Pinares Loayza, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas Ana Cristina Vieira Da Cámara Nunes y María Vieira Da Cámara Nunes, contra el auto proferido en fecha 01 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de julio de 2015 (exclusive), hasta el día 04 de agosto de 2015, (inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra el auto supra referido. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
VJGJ/MER





Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 20 de julio de 2015 (exclusive), hasta el día 04 de agosto de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Julio 2015: 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31; AGOSTO 2015: 3, 4. Caracas, cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000619 (615)
VJGJ/MER




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000619 (615)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 20 de julio del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por el abogado Víctor Alberto Pinares Loayza, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas Ana Cristina Vieira Da Cámara Nunes y María Vieira Da Cámara Nunes, contra el auto proferido en fecha 01 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, siguen las ciudadanas ANA CRISTINA VIEIRA DA CAMARA NUNES y MARIA VIEIRA DA CAMARA NUNES, contra la sociedad mercantil EL PETAREÑO CENTRO COMERCIAL, C.A.; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2015-A-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000619 (615)
VJGJ/MER




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Oficio Nº 2015-A-
Ciudadano (a):
Dr. JUAN CARLOS VARELAS RAMOS
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-000619 (615) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo del recurso de hecho ejercido por el abogado Víctor Alberto Pinares Loayza, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas Ana Cristina Vieira Da Cámara Nunes y María Vieira Da Cámara Nunes, contra el auto proferido en fecha 01 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, siguen las ciudadanas ANA CRISTINA VIEIRA DA CAMARA NUNES y MARIA VIEIRA DA CAMARA NUNES, contra la sociedad mercantil EL PETAREÑO CENTRO COMERCIAL, C.A., constante de una (01) pieza de sesenta y un (61) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2015.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Expediente Nº AP71-R-2015-000619 (615)
VJGJ.