REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (6) de agosto de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000740 (633)
Vista la diligencia presentada en fecha 4 de agosto del año en curso, por el abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.328, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES CRISTINA DENIS SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.237.563, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales que corren insertos desde el folio 29 al folio 32 (ambos inclusive) previa certificación en autos, este tribunal advierte que siendo público los instrumentos cuya devolución aspira el diligenciante, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a tenor del cual “... Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”.
Por consiguiente, visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 439 eiusdem, la tacha incidental puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, este juzgado niega la devolución de los documentos solicitados por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.