REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AC71-X-2015-000051
(9297)

JUEZA INHIBIDA: DRA. MARISOL ALVARADO RONDON, JUEZA SUPERIOR OCTAVO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Juez Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara la ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE PRADOS DEL ESTE (ASOPRAES) contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.I.C.A.
En fecha 06-07-2015, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 07 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto del 07 de los corrientes, la Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 ejusdem.
En fecha 13 del mismo mes y año, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
ÚNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 19 de Junio de 2015, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Jueza Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, planteada en los virtud de haber incurrido en la causal 15 del ordinal 82 del Codigo de Procedimiento Civil, ello en virtud de haber emitido pronunciamiento con respecto a la presente causa en fecha 25 de marzo de 2014.
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia.
Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.
Considera necesario esta Alzada, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el expediente signado con el N° 7976, de la nomenclatura del Juzgado a cargo de la inhibida, alegando haber emitido opinión en dicho expediente, mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2014, la cual fuere anulada por el fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015.
Como consecuencia de ello, la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Juez Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse y conoce de la misma esta Juzgadora en virtud de haber sido designada como Juez Temporal en fecha 13-07-2015 y habiendo sido debidamente juramentada en fecha 05-08-2015, quien tiene competencia funcional para conocer de la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima esta Sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que cursa en autos, copia certificada de la sentencia proferida por la funcionaria inhibida en fecha 25 de marzo de 2014, mediante la cual se pronuncia sobre el fondo del asunto, sin que consta en autos la decisión dictada por el Alto Tribunal que anulara la mencionada sentencia. No obstante la señalada omisión, este Juzgado Superior procedió a revisar la página web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gov.ve, Decisiones, Sala de Casación Civil, para así, por notoriedad judicial, poder obtener la información respecto a la decisión tomada por el máximo Tribunal, a los fines de verificar lo señalado por la funcionaria inhibida, verificando que en fecha 02-06-2015, la citada Sala dictó sentencia, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios incoado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE PRADOS DEL ESTE (ASOPRAES), contra el BANCO DE VENEZUELA S.A.I.C.A., declaró “…CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de marzo de 2014. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido…”, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva surgida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Jueza Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza, Jueza Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto la causa principal se encuentra en este Juzgado Superior, se ordena agregar el presente Cuaderno de Inhibición al expediente signado con el N° AC71-R-2002-000037 (9300), a los fines que forme parte integrante del mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA






NAA/nbj
EXP.N° AC71-X-2015-000051
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