REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 2014-000520

DEMANDANTE: ciudadano GERARDO GIRALTE BARRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.002.738, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el número V-090027383.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Boris López, Mirian Marina Guerrero Oropeza, Mirtha Guedez Campero, Julio Alvarez, Eduardo Sánchez Rivero, Felix Sánchez Hernández, Jesús González Bethencourt y Alejandro Vivas Reverón, titulares de las cédulas de identidad números V-7.170.808, V-5.733.744, V-2.949.734, V-5.534.241, V-9.417.710, V-18.714.487, V-20.220.006 y V-18.359.385, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.011, 59.752, 6.768, 21.003, 181.121, 186.005, 227.945 y 219.479, también respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil P.C. 1979, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2005, inserto bajo el número 32, Tomo 1130A, domiciliada en la ciudad de Caracas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ALEJANDRA MÁRQUEZ MELO, titular de la cédula de identidad número V-12.360.216, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.806.

MOTIVO: Sentencia que resuelve la incidencia prevista en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil.

I
ANTECEDENTES

El día diecinueve (19) de junio de 2015, la abogado en ejercicio Mirtha Guedez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 6.768, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Gerardo Giralte Barrón, presentó escrito mediante el cual solicitó se oficiara al Registro Naval Venezolano (RENAVE) a los efectos de prohibir la inscripción de cualquier acto de enajenación sobre la embarcación objeto del procedimiento (Actuación que cursa en el Cuaderno Principal inserta a los folios del ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129).
Mediante auto de fecha nueve (9) de julio de 2015, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la embarcación “CARDENERA”.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2015, la abogado en ejercicio Alejandra Márquez Melo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.806, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil P.C. 1979, C.A., presentó escrito de pruebas y consideraciones.
Por auto de fecha treinta (30) de julio de 2015, este Tribunal dejó constancia de la etapa procesal en la que se encontraba la tramitación de la incidencia relacionada a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
En día treinta (30) de julio de 2015, la abogado en ejercicio Mirtha Guedez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 6.768, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Gerardo Giralte Barrón, presentó escrito de conclusiones y solicitud de Medidas.
En fecha tres (03) de agosto de 2015, la abogado en ejercicio Mirtha Guedez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 6.768, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Gerardo Giralte Barrón, presentó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha tres (03) de agosto de 2015, negó la ratificación de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Asimismo, negó el decreto de la medida de prohibición de zarpe solicitada.
Por auto de fecha seis (06) de agosto de 2015, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, sociedad mercantil P.C. 1979, C.A. y, respecto al escrito de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano Gerardo Giralte Barrón, señaló que el mismo se hizo extemporáneamente por lo que se hacía improcedente la apreciación de su contenido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala, que el documento que fue traído a los autos por la representación judicial de la parte demandada, el mismo trata de documento autenticado, aceptado por la parte actora, por lo que de conformidad con el artículo 429 ejusdem su contenido se tiene como fidedigno y demuestra que la parte demandada suscribió un contrato de compra venta con el ciudadano, William Antonio González Muñoz, titular de la cédula de identidad número V-7.604.441, siendo éste un tercero que no es parte en la causa, sobre una embarcación cuya propiedad es materia de debate en el presente juicio. No habiéndose presentado escrito de oposición para la medida, este Tribunal para decidir observa:

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo que la presente incidencia, en el auto que decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar, se estableció con respecto al documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de abril de 2014, quedando anotado bajo el número 34, Tomo 40 de los Libro de Autenticaciones llevado por dicha notaría, lo siguiente: “se aprecia de su lectura la enajenación de la embarcación “CARDENERA” a un tercero que no es parte en la causa y, siendo el objeto principal del presente procedimiento dicha embarcación, este Tribunal, considera llenos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 111 de la Ley de Comercio Marítimo, determinándose que la protocolización de ese instrumento pudiera constituir una vulneración al derecho reclamado configurándose así una riesgo manifiesto de que quedase ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable y del derecho que se reclama”. La parte demandada, con su actividad probatoria, distante de enervar las razones por las que este Tribunal consideró llenos los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 585 para el decreto de la medida, con su actividad probatoria las ratificó, por lo que la medida debe mantenerse, y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha nueve (09) de julio de 2015 sobre la embarcación “CARDENERA” Matricula Nº AGSI-D-21.895, Numeral de Llamada: Tramite; Año: 2007; Marca REGAL; Modelo 2400; Casco de fibra de vidrio; Serial: RGMMB615K607; Dimensiones: ESLORA; siete metros con diez centímetros (7.10 mts); MANGA: dos metros con treinta centímetros (2.30 mts); PUNTUAL: un metro con diez centímetros (1,10 mts), Unidades de Arquero Bruto: 3,80 y Neto 0,95. Con un motor Marca MERCURY 496 MAGNUN MPI BRAVO 3, de 375 H.P., Serial W652245, cuyo documento de propiedad se observa inscrito bajo el Nº 14, folios 44 al 46, Tomo 2, Protocolo Único, Segundo Trimestre del Año 2007 por ante el Registro Naval de la Capitanía de Puerto de La Guaira, quedando sentenciada así la presente articulación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015), siendo la 01:30 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


MARIANA TORO RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo la 01:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA


MARIANA TORO RAMÍREZ



MDAA/mtr/ngp.-
Expediente Nº. 2014-000520
Pieza Nº. 1 Cuaderno de Medidas