ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001918
PARTE ACTORA: PEDRO RIVAS RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA GIL
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JOBANNY KAFROUNI MIKARE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles (12) de abogado de 2015, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana ANA GIL, abogado inscrito en el IPSA N° 72.754, apoderada judicial del ciudadano PEDRO RIVAS RIVAS, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano JOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.015, apoderado judicial de la demandada “SERENOS LOS ANDES, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PEDRO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.165.377, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil “SERENOS LOS ANDES, C.A” ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-001918. Como fundamento de su pretensión, PEDRO RIVAS RIVAS alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para “SERENOS LOS ANDES” desde el 02 de enero de 2013 hasta el 15 de marzo de 2015, fecha en la que decidió renunciar al cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD que venía desempeñando.
2.- Que el último salario normal diario de la parte actora fue de TRECE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.102,57).
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; Utilidades fracciondas; intereses sobre prestación de antigüedad; diferencia en el pago de vacaciones disfrutadas; vacaciones no disfrutadas; interés de mora.
4. PEDRO RIVAS RIVAS demandó, en consecuencia, la cantidad de Noventa y cinco mil cuarenta ay un bolívares con treinta y un céntimos (Bs.95.041,31) según la discriminación que a continuación se indica:
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 01 de julio de 2015 el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de “SERENOS LOS ANDES, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por PEDRO RIVAS RIVAS, “SERENOS LOS ANDES, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
“SERENOS LOS ANDES, C.A. alega no adeudar a PEDRO RIVAS RIVAS la diferencia de los días sábados, domingos y feriados, por cuanto los mismos fueron cancelados en su oportunidad, conforme a lo previsto en la legislación laboral. No obstante reconoce adeudar los otros conceptos.-
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que “SERENOS LOS ANDES, C.A”, haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por PEDRO RIVAS RIVAS, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por PEDRO RIVAS RIVAS. De acuerdo con los términos de este arreglo, “SERENOS LOS ANDES, C.A”, conviene en pagar a PEDRO RIVAS RIVAS la cantidad de Ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs.80.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de PEDRO RIVAS RIVAS por la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00) es pagado en este acto por , “SERENOS LOS ANDES, C.A. mediante cheque No. 24001906 de fecha 07 de Agosto de 2015 librado a favor de PEDRO RIVAS RIVAS.
El ciudadano PEDRO RIVAS RIVAS, representado por su apoderado judicial declara recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de doscientos OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00)
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, PEDRO RIVAS RIVAS conviene en que “SEGUROS LOS ANDES, C.A”. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a PEDRO RIVAS RIVAS a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
PEDRO RIVAS RIVAS asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “SEGUROS LOS ANDES, C.A por los conceptos mencionados en este documento.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio PEDRO RIVAS RIVAS intentó contra “SEGUROS LOS ANDES, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ALVARADO
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