REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002297

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 11-08-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora LINO MANUEL RODRIGUEZ BASTARDO, titular de la C.I. V-2.922.661, debidamente asistido por la abogada MARCELIS BRITO, IPSA Nº 112.847, y firmado por el representante legal de la demandada METUR, C.A., la abogada MARISOL MARCANO, IPSA Nº 109.369, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.251.406,08), la cual es pagada de la siguiente forma un primer pago por Bs.51.406,80, mediante un cheque del Banco Provincial, Nº 0108-0021-80-0100419925, de fecha 10-08-2015, y cuatro pagos de Bs.50.000,00, cada uno que serán realizados en la sede de la empresa en las siguientes fechas 31-08-2015, 21-09-2015, 13-10-2015 y 30-10-2015, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. DUBRASKA PINO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-002297
GA/Dp