REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Expediente Nro: AP21-S-2014-000258
PARTE OFERENTE: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A.
APODERADO PARTE OFERENTE: NELSON OSIO, IPSA N° 99.022.
PARTE OFERIDA: YANECZI GARCIA, titular de la C.I. V-19.083.243.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el abogado: NELSON OSIO, IPSA N° 99.022, en nombre de la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A., la cual se dió por recibida por ante este Despacho en fecha 04 de Febrero de 2014, y se admitió el 05 de Febrero de 2014.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal dictara auto en fecha 04/02/2014, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 04 de febrero de 2014, hasta la presente fecha 04 de agosto de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A., plenamente identificado supra a favor de la ciudadana YANECZI GARCIA ES. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA PINO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA PINO
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