REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Expediente Nro: AP21-L-2013-000835
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE MEDINA, C.I. V-6.994.081.
APODERADO PARTE ACTORA: MARIANO HERNANDEZ, IPSA Nº 158.313
PARTE DEMANDADA: VIVIENDAS SALAMANCA, C.A. Y URBANIZADORA GRAN VALLE DE CHARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Salarios Caídos e Indemnización por Despido, presentado por el abogado MARIANO HERNNANDEZ, IPSA Nº 158.313, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 11 de Marzo de 2013, y se admitió en fecha 14 de marzo de 2013.

Ahora bien, a partir del día 08-04-2013, fecha en que el Tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de las codemandadas, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 08-04-2013, fecha la abogada de la parte actora CARMEN ALICIA GONZALEZ, retira copias certificadas del expediente, hasta la presente fecha 06 de agosto de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante ARMANDO JOSE MEDINA, plenamente identificada ut supra, contra los demandados VIVIENDAS SALAMANCA, C.A. Y URBANIZADORA GRAN VALLE DE CHARA C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, seis (06) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. DUBRASKA PINO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.


SECRETARIA

ABG. DUBRASKA PINO