REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de agosto de 2015
205° Y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000888
PARTE ACTORA: ASENCIÓN DEL SAGRARIO NAVASCUES, V-5.535.095
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE AVILA y YAEL BELLO, IPSA Nº 98.479 y 99.306.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA PULIDO Y ROGER VELASQUEZ, IPSA Nº 97.725 y 215.037
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 07 de agosto de 2015, siendo la 11:30 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la apoderada de la parte actora JUAN JOSE AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.479, representante judicial del ciudadano ASENCIÓN DEL SAGRARIO NAVASCUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.535.095, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2015-000888, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “LA TRABAJADORA”; y por otro lado la demandada la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial: ROGER VELASQUEZ, IPSA Nº 215.037, debidamente facultado para la celebración de esta transacción según poder que consta en el expediente, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA EMPRESA”; quienes de común acuerdo exponen:
Quienes suscriben, JUAN JOSÉ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.471.163, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.479, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ASENCIÓN DEL SAGRARIO NAVASCUES ARRATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.535.095, en lo sucesivo LA TRABAJADORA, carácter el suyo que se evidencia de poder apud actas que consta en autos, por una parte; y, por la otra, el abogado en ejercicio ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.320.645 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo BANESCO o LA EMPRESA, carácter el suyo que se evidencia de sustitución de poder que se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por Calificación de Despido incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013.
Que desempeñó el cargo de Gerente de Gest. Des. Serv. Recaudación adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de Productos y Segmentos.
Que celebró con LA EMPRESA un contrato de trabajo a tiempo indeterminado.
Que devengó como último salario mensual la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 33.320,00)
Que fue despedida de forma injustificada por LA EMPRESA el doce (12) de marzo de 2015.
Como consecuencia de lo anterior, solicita la Calificación de Despido, reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
Asimismo, solicita medida preventiva de conformidad con el artículo 137 de la LOPTRA, ordenando su restitución inmediata al cargo de Gerente de Gest. Des. Serv Recaudación que venía desempeñando para BANESCO.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por calificación de despido, reenganche y/o restitución de la situación jurídica infringida y pago de salarios caídos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA.
LA EMPRESA manifiesta que durante la relación de trabajo y al finalizar la misma, LA TRABAJADORA desempeñó un cargo de dirección para BANESCO, esto es Gerente de Gest. Des. Serv Recaudación adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de Productos y Segmentos, tal y como fue reconocido en su demanda.
De igual forma señala: (i) Que como consecuencia del cargo desempeñado para BANESCO, LA TRABAJADORA tenía bajo su responsabilidad actividades inherentes a los directores de LA EMPRESA, (ii) Que en virtud del cargo de dirección desempeñado por LA TRABAJADORA, ésta no encontraba amparada por la estabilidad e inamovilidad regulada en nuestro ordenamiento jurídico, y (iii) Que producto de la situación anterior, LA EMPRESA procedió al despido de LA TRABAJADORA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 419 y 420 de la LOTTT, realizando con ello el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales calculados al termino de la relación de trabajo y depositados en la cuenta de LA TRABAJADORA, con autorización expresa suscrita por su persona y entregada a LA EMPRESA.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de la demanda que ha dado origen al presente juicio, ratificando con ello, la improcedencia de la presente calificación de despido, reenganche y/o restitución de la supuesta situación jurídica infringida y pago de salarios caídos en perjuicio de LA TRABAJADORA, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA en acuerdo con LA TRABAJADORA conviene pagar una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS 100.000,00) la cual comprende, aún cuando no corresponda, el pago de salarios dejados de percibir por LA TRABAJADORA con motivo del despido efectuado válidamente por LA EMPRESA en virtud del cargo de dirección que LA TRABAJADORA desempeñó para BANESCO, así como cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones no reclamados en la demanda iniciada contra LA EMPRESA pero pagados a LA TRABAJADORA en la oportunidad del despido y con ocasión de las cantidades dinerarias depositadas en su cuenta nómina por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la finalización de la relación de trabajo que vinculó a las partes, entre ellas: diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la seguridad social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento y/o mudanzas, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que: (i) desempeño un cargo de dirección para LA EMPRESA, particularmente el de Gerente de Gest. Des. Serv Recaudación, (ii) Que con motivo del cargo desempeñado tenía bajo su responsabilidad actividades inherentes a los directores de LA EMPRESA, (iii) Que producto del cargo de dirección que desempeñó para BANESCO no estaba amparada por la estabilidad y/o inamovilidad regulada en nuestro ordenamiento jurídico; (iv) Que al no estar amparada por la estabilidad e inamovilidad establecida en nuestra legislación, LA EMPRESA válidamente podía proceder como en efecto ocurrió a dar por terminada la relación de trabajo de forma unilateral, (v) Que acepta el despido que LA EMPRESA le realizó el doce (12) de marzo de 2015, y (vi) Que recibió de LA EMPRESA la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (BS. 336.976,24) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales depositados en su cuenta corriente Nº 0134-4036-35-4363349509, en virtud de la autorización suscrita por LA TRABAJADORA y entregada a LA EMPRESA para la materialización del referido pago.
LA TRABAJADORA igualmente declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y, por ello, acepta expresamente y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la suma total de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS 100.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 003100047719, de fecha veinte (20) de julio de 2015, girado contra BANESCO a nombre de LA TRABAJADORA. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-.
De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA, asumiendo cada una los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada el doce (12) de marzo de 2015, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más se le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente, señala LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitan respetuosamente del ciudadano Juez se sirva a ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
APODERADO PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
ABG. DUBRASKA PINO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-000888
GA/Dp
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