N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001001
PARTE DEMANDANTE: HARLINTON GONZÁLEZ SANDOVAL
APODERADA JUDICIAL: JOANNA CAPUANO ARVELO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NIKOS GYM C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PROLONGACIÓN MEDIADA

En el día de hoy, quince (15) de Julio de 2015, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio de ley, por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Caracas, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano HARLINTON GONZÁLEZ SANDOVAL, portador de la cédula de identidad No. V- 14.728.641, a través de su apoderada judicial ciudadana CARMEN RUIZ BUSTOS, con INPREABOGADO N° 23.885. Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto el ciudadano NICOLÁS RUDAS, en su condición de patrono y representante legal de la empresa INVERSIONES NIKOS GYM C.A., conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana JOANNA CAPUANO con IPSA No. 160.529, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando el mismo estipulado entre las partes de la siguiente manera: “ Entre, INVERSIONES NIKOS GYM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2011, bajo el Nro. 50, Tomo 22-A-Sgdo; de los libros de autenticación de registros respectivos; así como el ciudadano NICOLAS RUDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.845.435, en su carácter de Dueño de la sociedad mercantil anteriormente señalada, representados en este acto por Joanna Capuano, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.242.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.529, procediendo en este acto en su carácter de apoderada de ambos, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio denominada LA EMPRESA, por una parte; y por la otra el ciudadano HARLINTON GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.728.641, debidamente representado judicialmente en este acto por la ciudadana Carmen Ruiz Bustos, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.892.028, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.885, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio denominado EL EX-TRABAJADOR, se ha convenido de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en suscribir el Convenio Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que la relación de trabajo que las unió, finalizó en fecha 02 de febrero de 2015. De igual manera ambas partes declaran que EL EX-TRABAJADOR, se desempeñaba en LA EMPRESA como Entrenador Personal, en un horario comprendido de lunes a viernes de 6:30 am a 1:00 pm; devengando para el día efectivo de la terminación de su relación laboral con LA EMPRESA, un salario básico mensual de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con 47/100 Céntimos (Bs. 4.889,47). SEGUNDA: PEDIMENTO DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, la relación de trabajo que lo unió con la empresa INVERSIONES NIKOS GYM, C.A, inicio en fecha 15 de enero de 2005, y la misma finalizo por despido injustificado considerando así que LA EMPRESA le adeuda el pago de la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con 46/100 Céntimos (Bs. 240.655,46), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, discriminada de acuerdo al siguiente detalle: 1) Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT: Bs. 55.408,67; 2) Vacaciones Vencidas Período 2005-2006: Bs. 2.444.50; 3) Vacaciones Vencidas Período 2006-2007: Bs. 2.607,47; 4) Vacaciones Vencidas Período 2007-2008: Bs. 2.770,43; 5) Vacaciones Vencidas Período 2008-2009: Bs. 2.933,40; 6) Vacaciones Vencidas Período 2009-2010: Bs. 3.096,37: 7) Vacaciones Vencidas Período 2010-2011: Bs. 3.259,33; 8) Vacaciones Vencidas Período 2011-2012: Bs. 3.422,30; 9) Vacaciones Vencidas Período 2012-2013: Bs. 3.585,27; 10) Vacaciones Vencidas Período 2013-2014: Bs. 3.748,23; 11) Vacaciones Vencidas Período 2014-2015: Bs. 3.911,20; 12) Bono Vacacional Vencido Período 2005-2006: Bs. 1.140,77; 13) Bono Vacacional Vencido Período 2006-2007: Bs. 1.303,73; 14) Bono Vacacional Vencido Período 2007-2008: Bs. 1.466,70; 15) Bono Vacacional Vencido Período 2008-2009: Bs. 1.629,67; 16) Bono Vacacional Vencido Período 2009-2010: Bs. 1.792,63; 17) Bono Vacacional Vencido Período 2010-2011: Bs. 1.955,60; 18) Bono Vacacional Vencido Período 2011-2012: Bs. 2.118,57; 19) Bono Vacacional Vencido Período 2012-2013: Bs. 2.444,50; 20) Bono Vacacional Vencido Período 2013-2014: Bs. 2.607,47; 21) Bono Vacacional Vencido Período 2014-2015: Bs. 2.770,43; 22) Utilidades 2005: Bs. 300,00; 23) Utilidades 2006: Bs. 300,00; 24) Utilidades 2007: Bs. 400,00; 25) Utilidades 2008: Bs. 500,00; 26) Utilidades 2009: Bs. 550,00; 27) Utilidades 2010: Bs. 750,00; 28) Utilidades 2011: Bs. 800,00; 29) Utilidades 2012: Bs. 2.047,52; 30) Utilidades 2013: Bs. 2.702,73; 31) Utilidades 2014: Bs. 4.889,46; 32) Utilidades 2015: Bs. 4.889,46; 33) Paro Forzoso 60%: Bs. 14.667,00; 34) Intereses sobre Prestaciones sociales: Bs. 20.312,10: 35) indemnización del Art. 92 LOTTT: Bs. 55.408,47; y 36) Salarios Caídos: Bs. 53.779,00. Realizando las siguientes deducciones por conceptos ya cancelados: Bs. 28.057,71. TERCERA: POSICIÓN DE LA EMPRESA.LA EMPRESA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR inicio sus servicios en la sociedad mercantil INVERSIONES NIKOS GYM C.A, en 2011, fecha que consta en autos fue registrada la empresa, y de la cual se retiro de forma voluntaria en fecha 02 de febrero de 2015; sin embargo reconoce que desde el 15 de enero de 2005 comenzó a prestar servicios en otra empresa de la cual el señor Nicolás Rudas también es dueño y de la cual le fueron canceladas debidamente todas sus acreditaciones. Es así, EL EXTRABAJADOR, incluye en el cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el pago de la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con 47/100 Céntimos (Bs. 55.408,47), por concepto de indemnización por despido de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual no le corresponde, por cuanto la relación de trabajo que existió entre EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA finalizó por causa del retiro voluntario de EL EX-TRABAJADOR y no por su despido injustificado. Igualmente, LA EMPRESA manifiesta que no está de acuerdo con las cantidades reclamadas por EL EX-TRABAJADOR por concepto de salarios caídos y demás beneficios laborales calculados por EL EX-TRABAJADOR hasta el 31 de diciembre de 2015, por cuanto la relación de trabajo que existió entre LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR, como ya se señaló en las líneas que anteceden, finalizó en fecha 02 de febrero de 2015, por causa del retiro voluntario, razón por la cual mal puede EL EX-TRABAJADOR, solicitar conceptos que se pudieran haber generado con posterioridad al término de la relación de trabajo. De igual manera, LA EMPRESA manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR de que se le adeude suma alguna por paro forzoso por cuanto la relación de trabajo finalizo por retiro voluntario de EL EX – TRABAJADOR, e igualmente se encuentra en desacuerdo con el pedimentos del pago de intereses sobre prestaciones sociales por cuanto LA EMPRESA considera ya fueron debidamente cancelados en la oportunidad correspondiente. No obstante lo anterior, LA EMPRESA a los fines de evitarse las molestias y gastos que la interposición de un juicio en su contra le ocasionarían, ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 150.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales comprenden todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados y cualquier diferencia que pudiese considerar EL EXTRABAJADOR que existiese, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieran a EL EX-TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA, con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de cancelarle una suma única para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual alcanza la mencionada cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 150.000,00). En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción un (01) cheque identificado con los Nro. 22261291, girado en contra de cuenta corriente de la entidad bancaria BANESCO, por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 150.000,00), a la orden de HARLINTON GONZALEZ SANDOVAL, por concepto de pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales y Bonificación Transaccional. QUINTA: FINIQUITO TOTAL. La representación judicial del EXTRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Cuarta; es decir, con el pago de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin céntimos que recibe de LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada uno de los conceptos demandados. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de la misma ni de sus trabajadores. SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación de la misma por ante el ciudadano Juez del Trabajo competente a fin de otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, si ello lo consideraren necesario”. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano HARLINTON GONZÁLEZ SANDOVAL en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES NIKOS GYM C.A. y del ciudadano NICOLÁS RUDAS, por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se deja constancia de la devolución de las pruebas. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


La apoderada judicial de la parte demandante

El demandado

La apoderada judicial de las partes co-demandadas
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott