REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001348
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO respecto TECNO FUTURO 2011 C.A.
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL MONTILLA DE AGUIAR; titular de la cédula de identidad Nº V- 19.407.232.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, abogado en ejercicio, con INPREABOGADO No. 130.980.
PARTE DEMANDADA: TECNO FUTURO 2011 C.A., TECNOPUNTO 2009 C.A. Y DISTRIBUIDORA INTROCOMP GROUP C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS ANTONIO MARDENLI KEVORY, a quien también se demanda a título personal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constituido en actas.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, en el marco de la fase de mediación en el presente asunto, la cual fuese consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 02 de julio de 2015, debidamente suscrito por el ciudadano TONY CEDEÑO, con IPSA No. 130.980, en su condición de apoderado judicial, de la parte demandante, mediante la cual se expone: “acudo ante este despacho judicial a los fines de desistir del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil TECNOFUTURO 2011 C.A.. Es todo”.
De manera que, se deja constancia que por cuanto la Juez natural de este Tribunal se reincorporó a sus labores habituales en fecha 25 de Junio de 2015, por motivo de vacaciones debidamente autorizadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que pasa a abocarse al conocimiento de la causa sin necesidad de notificación alguna, pronunciándose sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En relación al desistimiento del procedimiento el mismo código, en su artículo 265 ejusdem, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento consumado por la parte actora respecto de la codemandada TECNOFUTURO 2011 C.A., sin considerar necesario el consentimiento de la parte contraria, al no haberse verificado en el proceso la conclusión de la audiencia preliminar ni el acto de la contestación de la demanda, y por no atentar el mismo contra el orden público laboral, en relación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Así se decide.
Se acuerda la continuación de la causa respecto de las codemandadas entidades de trabajo TECNOPUNTO 2009 C.A. y DISTRIBUIDORA INTROCOMP GROUP C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS ANTONIO MARDENLI KEVORY, a quien también se demanda a título personal. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO respecto de la codemandada TECNO FUTURO 2011 C.A., en el juicio seguido por el ciudadano GABRIEL MONTILLA DE AGUIAR en contra de las entidades de trabajo TECNO FUTURO 2011, C.A.: TECNOPUNTO 2009 C.A. Y DISTRIBUIDORA INTROCOMP GROUP C.A., y el ciudadano CARLOS ANTONIO MARDENLI KEVORY, por lo que se otorga el efecto de cosa juzgada entre las partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (07) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana (10:27 a.m.), habilitadas las horas de despacho.-
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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