REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-000648
Por cuanto en fecha 20 de mayo del 2015, la Juez que preside este Despacho Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado fue juramentada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio signado con el N° CJ-15-1432, el cual fue aceptado en fecha 10 de julio de 2015, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 25-02-2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta real de pago incoada por la parte oferente FLETEVEN C.A a favor de la parte oferida ciudadano CEDEÑO TORRES WILLIAM GREGORIO titular de la cedula de identidad V-13.316.553. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el asunto. Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente se encuentra en la siguiente dirección: Urbanización Las Minas, Calle Orinoco, Edificio Parque Ávila ll, Planta Baja, N° PB-01. Municipio Los Salías (san Antonio de los Altos), Estado Miranda, es por lo que se ordena librar exhorto a dicha Circunscripción Judicial del Trabajo, otorgándole un (1) día continuo como término de la distancia. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y OFICIO.-
LA JUEZ
ABG. Anahi Josefina Bolívar Coronado
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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