REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002258
PARTE ACTORA: CRISTYAN RICARDO MERCHAN SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.182.438
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 18.776.282, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.039
PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 -02-1.999, bajo el Nº 84; Tomo 285-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito presentado en fecha 11/08/2015, que consigna ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo la ABG. MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.039, en representación de la parte Demandante, el ciudadano CRISTYAN RICARDO MERCHAN SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en virtud que instauro Demanda contra la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Carmen Beatriz Segura
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún y un (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
NOTA: En esta misma fecha 12 de Agosto de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión. Es todo.
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
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