REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001603
PARTE OFERIDA: SOLANGE ALEJANDRA HINOJOZA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.093.870
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DEL OFERIDO: ABG. ISABEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.164.838, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.009
PARTE OFERENTE: LARA MARAMBO & ASOCIADOS; inscrita por ante el Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 15/08/1990, bajo el Nº 3; Tomo 19 Tomo del Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. MIRIAM CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.487.816 abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.136.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 31/07/2015, por la ABG. ISABEL PEREZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.009., quien brinda asistencia judicial a la parte Oferida, ciudadana: SOLANGE ALEJANDRA HINOJOZA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.093.870; y por la otra, la sociedad LARA MARAMBO & ASOCIADOS, representada por su apoderada judicial la abogada: ABG. MIRIAM CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 110.136 parte Oferente, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 35/CENTIMOS (BS. 11.616,35) indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no los hechos discutidos, litigiosos o dudosos; ni se indican los salarios devengados por el Oferido a lo lago a la relación de trabajo; aun cuando se detallan se detallan los conceptos y las cantidades ofrecidas por cada uno de ellos no se indican las operaciones matemáticas que los lleva a alcanzar tales montos ni salario con el cual se calculan a los efectos impidiendo que el Juez verificar que no se violen sus derechos irrenunciables; razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las mismas. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana SOLANGE ALEJANDRA HINOJOZA GUEDEZ y la sociedad LARA MARAMBO & ASOCIADOS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mario Montalvan
En esta misma fecha 10 de Agosto de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
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