REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Miércoles, 12 de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001702
PARTE OFERIDA: DANIEL ENRIQUE ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.224.226
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DEL OFERIDO: ABG. LISBETH CHIRINO RICO, titular de la cédula de identidad N° 6.441.010, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 195.441
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES 9178; C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 03/03/1999, bajo el Nº 13; Tomo 54-A-SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. MARI ECHARRY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.879.026 abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 41.552.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 22/07/2015, por la ABG. LISBETH CHIRINO RICO, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 195.441., quien brinda asistencia judicial a la parte Oferida, ciudadano: DANIEL ENRIQUE ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.224.226; y por la otra, la empresa CONSTRUCCIONES 9178; C.A., representada por su apoderada judicial la abogada: ABG. MARI ECHARRY MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 41.552., parte Oferente, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 19/CENTIMOS (BS. 108.649,19) indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se indican los salarios devengados por el Oferido a lo lago a la relación de trabajo; ni los hechos discutidos, litigiosos o dudosos a los efectos de verificar que no se violen sus derechos irrenunciables; no se proporcionan los elementos que permitan al Juez verificar que efectivamente se entrego el monto indicado (falta de recaudos); razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las mismas. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano DANIEL ENRIQUE ALVAREZ GONZALEZ y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9178; C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mario Montalvan
En esta misma fecha 12 de Agosto de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
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