REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles 12 de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001756
PARTE OFERIDA: KARLA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.811.928
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DEL OFERIDO: ABG. XIOMARA DIAZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 6.811.928, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.923
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD VENEZOLANA DE INVERSIONES Y PROYECTOS SIPSA; C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 15708/2006, bajo el Nº 75; Tomo 1391-A-PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 10.094.027 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 59.670.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 29/07/2015, por la ABG. XIOMARA DIAZ ROSALES, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.923., quien brinda asistencia judicial a la parte Oferida, ciudadana: KARLA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.811.928; y por la otra, la empresa SOCIEDAD VENEZOLANA DE INVERSIONES Y PROYECTOS SIPSA; C.A., representada por su apoderada judicial la abogada: ABG. MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 59.670.., parte Oferente, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (BS. 200.000,00) indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no los hechos discutidos, litigiosos o dudosos; ni se indican los salarios devengados por el Oferido a lo lago a la relación de trabajo; no se detallan los conceptos y las cantidades ofrecidas por cada uno de ellos a los efectos de verificar que no se violen sus derechos irrenunciables; razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las mismas. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano KARLA CARREÑO y la sociedad mercantil SOCIEDAD VENEZOLANA DE INVERSIONES Y PROYECTOS SIPSA; C.A., ; C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mario Montalvan
En esta misma fecha 12 de Agosto de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
|