REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves trece (13) de Dos Mil Quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001934
PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS Y ANGEL GARCIA titular de la cédula Nº V.- 10.354.324 y 4.682.422
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NATACHA CAROLINA DANILOW RON, titular de la cédula Nº 14.261.880, IPSA Nº 129.680
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD,. C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, titular de la cédula Nº V.- 17.441.005, IPSA Nº 131.662
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Jueves trece (13) de Dos Mil Quince siendo las 09:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, los accionantes ciudadanos, FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS Y ANGEL GARCIA titular de la cédula Nº V.- 10.354.324 y 4.682.422, debidamente representado por la ABG. NATACHA CAROLINA DANILOW RON, titular de la cédula Nº 14.261.880, IPSA Nº 129.680; abogada en ejercicio, y por la accionada comparece la ABG. MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, titular de la cédula Nº V.- 17.441.005, IPSA Nº 131.662 , quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada MONTO SEGURIDAD,. C.A
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LOS DEMANDANTES emplazaron a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa, desde el 01/01/2014 hasta el 01/01/2015 con una duración de un (01) año; y cero (00) días la causa de terminación fue Renuncia, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; b) Devengando el ciudadano ANGEL GARCIA un Salario promedio mensual de Bs. 7.553,12 y el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS un promedio mensual de Bs. 6.760,74,
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Garantía de Prestaciones Sociales; Intereses de Garantida de Prestaciones; Vacaciones periodo; Bono Vacacional periodo 2014-2015; Bonificación Complementaria por Terminación de la relación laboral 2014-2015 sobre todo ello comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de los demandante, quedando discriminado el monto para cada uno de la siguiente manera: para el ciudadano ANGEL GARCIA le corresponde la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL CUATYROSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 41/100 (Bs. 12.442,41) y para el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS le corresponde la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS UNO CON 17/100 (Bs. 9.901,17) SUMAN UN MONTOL TOTAL DE BOLIVARES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 58/100 (BS. 22.343,58)
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, se cancela la cantidad TOTAL DE BOLIVARES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 58/100 (BS. 22.343,58), mediante cheque girado contra la cuenta corriente N° 0-1015-0763-40-1763013847 de MONTO SEGURIDAD., C.A; del BANCO MERCANTIL, de fecha: 11 de Agosto de 2015; se entrega a cada uno de los ciudadanos discriminados los siguientes montos: ANGEL GARCIA le corresponde la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL CUATYROSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 41/100 (Bs. 12.442,41) y para el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS le corresponde la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS UNO CON 17/100 (Bs. 9.901,17) que el apoderado judicial de la parte demandada presente entrega a la apoderado judicial de los demandantes a la parte demandante.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LOS DEMANDANTES declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTES, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, a la transacción y conceptos señalados en la clausula segunda del presente auto. Asimismo, se acuerda un (01) juego de copias certificadas, previa consignación de las copias simples para la Demandada.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
ABG. MARIO MONTALVAN
|