REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Lunes 03 de de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-001664

PARTE OFERIDA: GARY ALEXANDER NEUMANN MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.400.112

APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: ABG. ISABEL PESTANA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 18.493.625, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.500

PARTE OFERENTE: BAYER., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 26-05-1988, bajo el Nº056; Tomo 67-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. MARIELA CASTRO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 14.350.777; abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.122

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Quince, por el ABG. ISABEL PESTANA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 18.493.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.500quien brinda asistencia judicial a la parte Oferida, ciudadano: GARY ALEXANDER NEUMANN MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.400.112; y por la otra, la empresa BAYER, S.A., representada por su apoderado judicial por el ABG. MARIELA CASTRO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 14.350.777 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, parte Oferente, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 28/CENTIMOS (BS. 128.066,28) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por la ex trabajadora quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano: GARY ALEXANDER NEUMANN MARTIN, parte Oferida con BAYER, S.A., parte Oferente, lo siguiente: 1.- que constan por escrito; 2.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 3.- visto que del contenido de las cláusulas se desprende queda reconocida la relación laboral entre la compañía el ciudadano Oferido de conformidad con lo establecido en el articulo 89, numeral 2 al principio de irrenunciabilidad de los derechos del los trabajadores y trabajadoras dado que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende,. en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en cuanto que se tiene por pagados los conceptos que puedan corresponder al Oferido en virtud del vinculo laboral que unió a las partes; sin menoscabo de sus derechos constitucionales que le corresponden al extrabajador antes identificado, toda cláusula del presente convenio o acuerdo transaccional que sea contradictorio y atente contra el referido principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales de los Trabajadores y las Trabajadoras se declara NULO . Se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se ordena el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.

No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Lisbeth Montes

En esta misma fecha 03 de agosto de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Montes