REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes 07 de Agosto de dos mil quince
205 º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001249

PARTE ACTORA: DALIA ROSA FERRER FANDIÑO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- Nº V.- 15.332.285

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. FANNY ARACELIS NARVAEZ PEREZ, titular de la cédula Nº 12.628.378, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 181.703

PARTE DEMANDADA: ELCA COSMETICOS., S.A.
sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Julio de 1973, bajo el N° 29, Tomo 88-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LISBETH DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE, titular de la cédula Nº V.- 18.125.837, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.449,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Mediación, presentados en fecha de 23 de Julio de 2015, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la ciudadana: DALIA ROSA FERRER FANDIÑO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- Nº V.- 15.332.285 representada por su apoderada judicial la ABG. FANNY ARACELIS NARVAEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 181.703; y por el otro, la ABG. LISBETH DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.449, apoderado judicial de la parte Demandada ELCA COSMETICOS., S.A.., mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00) mediante cheque N° 97158587 de BANCO MERCANTIL, de fecha 22/07/2015 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Juzgado debe a los efectos de la presente homologación procede a puntualizar lo siguiente: Quede conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 89 numeral 2, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, no homologa la Cláusula Cuarta este Tribunal entiende que tal cláusula es nula absolutamente por incongruente y contradictoria. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.

No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mario Montalvan

En esta misma fecha 07 de Agosto de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


El Secretario,
Abg. Mario Montalvan