Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de agosto de 2015
205° y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001190
PARTE ACTORA: RODNY HARRINSON SANCHEZ MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WISNTON PERDOMO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHASNA, C.A., TRANSPORTE VILAFLOR, C.A. ciudadana MARÍA CANO DE DÍAZ y ciudadano ANTONIO DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la ciudadana María Cano, el abogado JOSÉ DUARTE; por Transporte Chasna, C.A., Transporte Vilaflor, C.A. y el ciudadano Antonio Díaz De Díaz (NO ACREDITARON)
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 12 de Agosto de 2015, siendo las 10:35 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Rodny Sánchez, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Wisnton Perdomo; así como el abogado José Duarte, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, ciudadana María Cano De Díaz; siendo que la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la demanda incoada contra el ciudadano fallecido, Antonio Díaz, toda vez que ha llegado a un acuerdo transaccional con la codemandada María Cano de Díaz, por lo que solicita se reanude la presente causa. En este estado igualmente las partes comparecientes manifiestan, que han llegado a un acuerdo transaccional, mediante el cual la demandada se compromete en pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), pagaderos en este mismo acto a través de un cheque Nº 44869971 a favor del actor, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00); un cheque Nº 33869972 a favor del actor, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), ambos cheques contra la cuenta corriente Nº 01340339273393173861 de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, cuyo titular es el ciudadano DIAZ CANO JOSE ANTONIO, de los cuales consignan en un (01) folio útil copia simple suscrita en original por el accionante en señal de haberlos recibido; siendo que los restantes TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) se pagan en este acto en dinero efectivo. En este estado el actor y su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados supra y haberla recibido en este mismo acto; igualmente ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda ejercida, únicamente por lo que respecta al ciudadano fallecido, ANTONIO DÍAZ, continuando la demanda contra TRANSPORTE CHASNA, C.A., TRANSPORTE VILAFLOR, C.A. y la ciudadana MARÍA CANO DE DÍAZ. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. TERCERO: SE ORDENA la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez;
Abg. Claudia Valencia

La Secretaria
Abg. Ana Julia Arilla



Rodny Sánchez Wisnton Perdomo



José Duarte