REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000631

PARTE ACTORA: IVONNE YASELI SEGURA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.027.510.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOANNA CAPUANO, venezolana, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.529

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE MEDIOS AUDIOVISUALES AL SERVICIO DE LA EDUCACION EDUMEDIA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.033.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ANTECEDENTES

Mediante diligencia presentada en fecha 7 de agosto de 2015, la apoderado judicial de la parte actora, abogada JOANNA CAPUANO, venezolana, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.529 señaló : “(…) Que procedo en este acto a desistir del presente procedimiento” , y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN