ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003848

PARTE ACTORA: NARCIZO PARRAGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL C.A. y FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MAQUIVIAL C.A.: DISLEM BELTRAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV): HILVIC MONTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de agosto de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma Joséfina Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.699, en su carácter de apoderada del trabajador, la abogada Dislem Beltran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.488, en su carácter de representante de la entidad de trabajo Maquivial C.A. no compareció la representante de la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV).
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la representante judicial de la entidad de trabajo Maquivial C.A., expone: Ofrezco cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(10.000,oo), por conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas y cualquier otro concepto que se le pueda adeudar al trabajador incluidas las cláusulas contractuales de la convención colectiva, el cual es pagado en esta misma fecha, mediante cheque Nº 21002471, librado contra la Entidad Financiera Banplus, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
La Jueza


Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada de la parte actora

Apoderada parte demandada MAQUIVIAL C.A





El Secretario

Abg. Mario Montalvan