ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001735

PARTE ACTORA: CARMEN FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN LUIS CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ANATOMIA FITNESS C.A. y ELIZABETH TERESA YDLER DE TORO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELXANDRO SANCHEZ y TOMAS ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 4 de agosto de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.665.477, debidamente asistida por su apoderado judicial ciudadano JUAN LUIS CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.763, y el abogado en ejercicio NELXANDRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.341, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la parte demandada manifiesta: “No obstante no reconocer por parte de mi representada la relación laboral alegada, a los fines de terminar el presente procedimiento ofrezco cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 40.000, el cual será pagado en fecha dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio”. En este estado la parte actora debidamente asistida por su apoderado judicial, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez


Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderado codemandadas




El Secretario

Abg. Mario Montalvan