REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de agosto de 2015
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002034

PARTE ACTORA: VICTOR ARGENIS GARCIA PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.066.192.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR FLORES y MIGUEL ANGEL LOIS MORA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 149.423 y 33.120.-

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 7 de julio de 2015, fue interpuesta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por el ciudadano VICTOR ARGENIS GARCIA PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.066.192, debidamente asistido por su apoderado judicial EDGAR FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.423, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
En fecha 9 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora,.
Ahora bien, en escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2015, el ciudadano EDGAR FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.423, presento escrito en el cual se dio por notificado y procedió a realizar según sus dichos la subsanación.
Esta Juzgadora, visto que la parte actora en el escrito de subsanación presentado, solo se limitó, en lo que respecta a los salarios solicitados desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la fecha de la terminación, a señalar los salarios devengados desde el año 2000, y siendo que la relación comenzó tal como lo señaló en el libelo de demanda, 8 de abril de 1996, considera esta juzgadora que dicha subsanación no fue realizada en los términos del auto dictado, por lo que es forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara VICTOR ARGENIS GARCIA PALACIOS en contra de BANESCO BANCO UNIVERSALC.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN