REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2015
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001814
PARTE OFERIDA: OSCAR ANTONIO MORA PACHANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.631.487.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el Nº 17,Tomo 22-A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
El presente asunto, se circunscribe a la solicitud de OFERTA DE PAGO presentada por la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el Nº 17, Tomo 22-A Pro, a nombre del ciudadano OSCAR ANTONIO MORA PACHANO.
Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente oferta, este juzgado pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión del escrito de oferta consignado, se puede evidenciar que el domicilio del trabajador se encuentra ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
Con fundamento en lo anterior, y visto que la presente causa trata de una solicitud de oferta de pago, y no de una demanda, mal podría elegirse como domicilio el domicilio de la empresa y no el del trabajador, siendo que el débil jurídico, es el trabajador, quien a los fines de retirar el monto de la oferta debe trasladarse a la ciudad de caracas, incurriendo en gastos de traslado y hotel, que merman la cantidad a recibir, en consecuencia, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente oferta de pago y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia , con sede en la ciudad de Maracaibo y Así se declara.
Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo y Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Treinta y Cinco de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente oferta y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines de ley.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (6) días del mes de agosto de 2015. Años. 205° y 156°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
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