REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002320
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARTELO JÍMÉNEZ, titular de la cedula N° V-84.342.680 y JAIRO ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cedula N° V- 15.616.185.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO A. MUJICA BOZA, inscrito en Inpreabogado bajo el N°: 17.143.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN MADRID MADRID, CARMEN TERESA MENDOZA GIMÉNEZ, LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, JOSE EUGENIO VALLESTEROS, MARÍA CAROLINA OROPEZA ÁLVAREZ, PEDRO JOSÉ MELENDEZ, MARÍA ZAPATA FROGET y LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.835, 90.183, 80.533,21. 026, 104.115, 138.709, 80.648 y 119.922.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Entre los ciudadanos JULIO CESAR MARTELO JÍMÉNEZ, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula N° V-84.342.680; y el ciudadano JAIRO ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula N° V- 15.616.185, debidamente asistidos por el ciudadano FRANCISCO A. MUJICA BOZA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N°: 17.143, actuando en su carácter de parte actora y el ciudadano LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922, apoderado judicial de la parte demandada, consignaron el diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), escrito transacción, que corre inserta en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordaron en celebrar transacción laboral y de común acuerdo convinieron en la cancelación de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 133.964,01) para el ciudadano JULIO CESAR MARTELO JÍMÉNEZ y CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 133.964,01) parea el ciudadano JAIRO ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, arriba identificados.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora ciudadanos JULIO CESAR MARTELO JÍMÉNEZ, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula N° V-84.342.680; y el ciudadano JAIRO ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula N° V- 15.616.185, estaban debidamente asistidos por el ciudadano FRANCISCO A. MUJICA BOZA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N°: 17.143. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos por las parte en el escrito transaccional. Expídase copia certificada a las partes del escrito contentivo de la transacción y de la presente sentencia
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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