REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002288

PARTE ACTORA: REYNER ALEXANDER BRITO CENTENO, LUIS ALFREDO CHIQUIN SÁNCHEZ, RENNY JOSÉ GAMARDO, ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO, KUERBIL LENIN PULIDO CÁRDENAS y YUFREN ALFREDO ZAPATA ÁVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.815.464, V-11.058.855, V-11.061.701, V-14.071.602, V-17.681.256 y V-19.852.011.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VANESSA VALENTINA ANDERSON RIBES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.244.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LGSS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA: MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.935.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
Entre los ciudadanos REYNER ALEXANDER BRITO CENTENO, LUIS ALFREDO CHIQUIN SÁNCHEZ, RENNY JOSÉ GAMARDO, ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO, KUERBIL LENIN PULIDO CÁRDENAS y YUFREN ALFREDO ZAPATA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.815.464, V-11.058.855, V-11.061.701, V-14.071.602, V-17.681.256 y V-19.852.011, debidamente asistidos por la ciudadana VANESSA VALENTINA ANDERSON RIBES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.244, actuando en su carácter de parte actora y el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° inscrito 104.935, apoderado judicial de la parte demandada, consignaron el once (11) de agosto de dos mil quince (2015), escrito transacción, que corre inserta en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordaron en celebrar transacción laboral y de común acuerdo convinieron en la cancelación de DOSCIENTOS CUARENTA MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.240.025,92), de los cuales le corresponde a los ciudadanos los siguientes montos:
1. REYNER ALEXANDER BRITO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular la cédula de identidad N° V-18.815.464.
N° DE CHEQUE ENTIDAD BANCARIA MONTO
00027848 Venezolano de Crédito Bs. 31.717,34

2. LUIS ALFREDO CHIQUIN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular la cédula de identidad N° V-11.058.855.
N° DE CHEQUE ENTIDAD BANCARIA MONTO
00027847 Venezolano de Crédito Bs.78.773.86

3. RENNY JOSÉ GAMARDO, venezolano, mayor de edad y titular la cédula de identidad N° V-11.061.701.
N° DE CHEQUE ENTIDAD BANCARIA MONTO
00027865 Venezolano de Crédito Bs. 35.942,08

4. ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular la cédula de identidad N° V-14.071.602.
N° DE CHEQUE ENTIDAD BANCARIA MONTO
000027846 Venezolano de Crédito Bs. 64.758,13

5. KUERBIL LENIN PULIDO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad y titular la cédula de identidad N° V-17.681.256.
N° DE CHEQUE ENTIDAD BANCARIA MONTO
000027845 Venezolano de Crédito Bs.24.106, 36

6. YUFREN ALFREDO ZAPATA ÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular la cédula de identidad N° V-19.852.011,
N° DE CHEQUE ENTIDAD BANCARIA MONTO
00027844 Venezolano de Crédito Bs.4.728,15

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora ciudadanos REYNER ALEXANDER BRITO CENTENO, LUIS ALFREDO CHIQUIN SÁNCHEZ, RENNY JOSÉ GAMARDO, ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO, KUERBIL LENIN PULIDO CÁRDENAS y YUFREN ALFREDO ZAPATA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.815.464, V-11.058.855, V-11.061.701, V-14.071.602, V-17.681.256 y V-19.852.011, estaban debidamente asistidos por su apoderada judicial la ciudadana VANESSA VALENTINA ANDERSON RIBES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.244. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos por las parte en el escrito transaccional. Expídase copia certificada a las partes del escrito contentivo de la transacción y de la presente sentencia

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.

LA SECRETARIA

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA