REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2015-001754
PARTE OFERENTE: BAYER S.A, Sociedad Mercantil.
APODERADOS JUDICIALES: MARIELA CASTRO GUERRERO y JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.22 y 81.672.
PARTE OFERIDA: LAURA PÉREZ ROJAS, venezolana, mayor necedad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.752.582,
ABOGADA ASISTENTE: MASSIEL MOROS G, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.180
MOTIVO: Oferta Real de Pago
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.22, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BAYER S.A, Sociedad Mercantil, interpone solicitud de Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana LAURA PÉREZ ROJAS, venezolana, mayor necedad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.752.582, quien presentó renuncia al cargo que ostentaba en la citada sociedad mercantil el 10 de julio de 2015.
CONSTA EN EL EXPEDIENTE
1. Libelo de la demanda. Folios Nros. 1, 2.
2. Copia fotostática del poder otorgado por la entidad de trabajo BAYER S.A, Sociedad Mercantil a la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO. Folios Nros. 3, 4, 5, 6 y 7
3. Comprobante de Recepción de Documento de fe diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante la cual la parte actora consigna la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO. Folios Nros. 8 y 9.
4. Auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), mediante el cual se ordena la revisión de la demanda. Folio N° 10.
5. Auto de fecha veintidós (22) de julio o de dos mil quince (2015), mediante el cual se admite la demanda y se librar Oficio ante la Oficina de Control de Consignaciones a fin de aperturar cuenta en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana LAURA PÉREZ ROJAS, arriba identificada. Folio N° 11.
6. oficio Dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones. Folios Nros. 12.
7. Comprobante de Recepción de Documento de fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Caracas, mediante el cual el apoderado judicial de la entidad de trabajo BAYER S.A, Sociedad Mercantil, ciudadano JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.672; y la ciudadana LAURA PERÉZ ROJAS, debidamente asistida por la ciudadana MASSIEL MOROS G, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.180, quienes consignan escrito de transacción con su anexo. Folios Nros. 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
PUNTO PREVIO
Antes de proveer sobre lo solicitado, debe advertir este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que el caso de autos se inició con una solicitud de Oferta Real de Pago, posteriormente el fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), ambas partes, presentan un escrito que contiene el texto de una transacción, y por ello solicitan su homologación.-
En el caso de autos se evidencia que el trabajador y el patrono decidieron por auto composición procesal darse su propia sentencia a través de la transacción, requiriendo homologación de la misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad para dicta un pronunciamiento con respecto a la Homologación, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, antes de decidir considera necesario efectuar las siguientes las siguientes consideraciones:
Con vista en el acuerdo transaccional que antecede en que la ciudadana LAURA PÉREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.752.582, parte oferida en el presente trámite, asistida por la profesional del derecho ciudadana MASSIEL MOROS G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.180, suscribe documento en la cual acepta el monto ofrecido por la entidad de Trabajo BAYER S.A, Sociedad Mercantil, ciudadano JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.672.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2006, número 1685, a través de una doctrina constante y reiterada ha sostenido lo siguiente:
“… Pues bien, ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios…”
Igualmente, en sentencia de fecha 15-03-2007 número 0489, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio en cuanto al procedimiento de la oferta de pago en materia laboral, de la siguiente manera:
“… Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Conforme a lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera clara cual es el procedimiento a seguir en caso de una oferta real de pago en materia laboral, de esta manera tenemos, que el patrono al presentar una oferta real de pago, admitida y notificado al trabajador, puede éste percibir la cantidad ofertada, sin que constituya una renuncia al derecho que posee de accionar posteriormente las diferencias que considere pertinentes, pero ello no prohíbe que ambas partes de mutuo acuerdo puedan presentar una transacción, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales para ello, para su posterior homologación, y obtenga así carácter de cosa juzgada, toda vez que la transacción de conformidad con lo previsto en el Articulo 1713 del Código Civil es un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Siendo así, el oferente y oferido en el proceso laboral pueden presentar una transacción y poner fin de esa manera a cualquier diferencia que exista entre ellas para precaver un litigio eventual, ya que ello no atenta contra los principios fundamentales que rigen nuestra materia, en este sentido este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrando que el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana LAURA PÉREZ ROJAS, parte oferida antes identificada, quien con la asistencia de la profesional del derecho ciudadana, MASSIEL MOROS G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.180 manifiesta ACEPTAR la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 140.771,89) ofrecido mediante el Cheque de Gerencia N° 00012318, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de PEREZ ROJAS LAURA DE FECHA 16 de julio de 2015, por la entidad de Trabajo BAYER S.A, Sociedad Mercantil, ciudadano JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.672, por los conceptos señalados en el correspondiente escrito. Es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, encuentra este Juzgado que el acuerdo cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la LAURA PÉREZ ROJAS, antes identificada, contó con la asistencia de un profesional del derecho al momento de la suscripción del documento, y que el apoderado judicial de la Oferente, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios del tres (3) al siete (7) ambos inclusive, del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido con el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Igualmente se observa, que el acuerdo celebrado por las partes ha sido presentado por escrito constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y que tal acuerdo contiene la manifestación clara e inequívoca de voluntades tanto de la ciudadana LAURA PÉREZ ROJAS, como de la entidad de Trabajo BAYER S.A, Sociedad. Mercantil.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción,
Por ultimo, este Tribunal da por terminado este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ
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