REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001487
PARTE ACTORA: PETRA MARIA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VENEMOTOS CA. y CLAUDIO IPPOLITO BIASRI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GARCÍA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado OSWALDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa DISTRIBUIDORA VENEMOTOS CA., según se evidencia de autos, y del ciudadano CLAUDIO IPPOLITO BIASRI, del cual consigna instrumento poder en cinco (5) folios útiles; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Marly Hernández
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