REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001122
PARTE ACTORA: WILMER MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DISLEM BELTRAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano WILMER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.129.303, contra la empresa MAQUIVIAL, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 15 de junio de 2015; ahora bien, en fecha 04 de agosto de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre la abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y, por la otra, la abogada DISLEM BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.488, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos, ambas abogadas con facultad expresa para transigir, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido con el acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


La Secretaria,

Abg. Meicer Moreno