REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002189
PARTE ACTORA: ODALIS CRESENCIO PONCE MATEYY y ALEXANDER NICOLAS PULIDO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.906.921 y V-11.028.947, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 17.143.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.317.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos ODALIS CRESENCIO PONCE MATEYY y ALEXANDER NICOLAS PULIDO GOMEZ, contra la empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución a tal efecto; ahora bien, en fecha 4 de agosto de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre ODALIS CRESENCIO PONCE MATEYY y ALEXANDER NICOLAS PULIDO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.906.921 y V-11.028.947, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.317, por una parte, y por la otra, la abogada LUISA FERNANDA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.317, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, del cual este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 505.526,02), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos ODALIS CRESENCIO PONCE MATEYY y ALEXANDER NICOLAS PULIDO GOMEZ, contra la empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Marly Hernández