REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-001598

PARTE ACTORA: FRANKLIN FEIJOO MARANTE GUEVARA, titular de la cedula de identidad 16.817.937
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHA Inpreabogado 54.052.
PARTE DEMANDADA: CASAPIEL MUEBLES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por FRANKLIN FEIJOO MARANTE GUEVARA , titular de la cedula de identidad 8.861.090 contra CASAPIEL MUEBLES C.A., recibida en este Tribunal el día 06/06/2014, y en fecha 10 de junio se admite y se ordena la respectiva notificación. .
En fecha 18/06/2014, el ciudadano alguacil consigno acuse de notificación Negativa a la demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual se consigno el acuse de notificación Negativa a la demandada, es decir el 18/06/2014, hasta la presente fecha 11/08/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación ya indicada, de fecha 18/06/2014, hasta la presente fecha 11/08/2015 ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por : FRANKLIN FEIJOO MARANTE GUEVARA contra CASAPIEL MUEBLES C.A

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de agosto de dos mil quince (2015)

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO