N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015-002226
PARTE ACTORA: ARKICHSON MIGUEL FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.154.090
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.839
PARTE CODEMANDADA: CONSTRUCCIONES G.V.J 16 C.A
DIRECTORES GERENTES CONSTRUCCIONES G.V.J 16 C.A: JOSE GREGORIO SALAS SOLORZANO Y VICTOR ALBERTO PEREZ VARGAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad 14.082.148 y 15.696.366
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO A. MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado 17.143.
PARTE CODEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: FERNANDA AGUILAR CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.337
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN TRANSACCIÒN.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional los DIRECTORES GERENTES de CONSTRUCCIONES G.V.J 16 C.A, ciudadanos JOSE GREGORIO SALAS SOLORZANO Y VICTOR ALBERTO PEREZ VARGAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad 14.082.148 y 15.696.366, debidamente asistidos por el ciudadano FRANCISCO A. MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado 17.143, y la codemandada CORPORACION TELEMIC C.A, representada por su apoderada judicial FERNANDA AGUILAR CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.337, por una parte; y por la otra, el demandante ARKICHSON MIGUEL FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.154.090, debidamente asistido por el ciudadano HUGO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.839.
En relación al acuerdo transaccional CORPORACION TELEMIC C.A, reconoce que a la fecha de la firma de la presente transacción sostiene una deuda con CONSTRUCCIONES G.V.J 16 C.A-, por la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs 80.239,15), por concepto de pago de los servicios contratados en la clausula sexta de la transacción; y que en virtud del reconocimiento de la deuda CONSTRUCCIONES G.V.J 16 C.A, cede el crédito que a su favor se desprende al ciudadano ARKICHSON MIGUEL FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.154.090, por la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs 80.239,15),mediante la entrega del cheque numero 53301790 de fecha 30 de julio de 2015,en contra del Banco Mercantil.
Asimismo, que con el pago dado al demandante honran de forma integra el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales hasta el 30 de abril de 2015, y fecha posterior, conceptos descritos ampliamente en el libelo de la demanda.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada los DIRECTORES GERENTES de CONSTRUCCIONES G.V.J 16 C.A, ciudadanos JOSE GREGORIO SALAS SOLORZANO Y VICTOR ALBERTO PEREZ VARGAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad 14.082.148 y 15.696.366, debidamente asistidos por el ciudadano FRANCISCO A. MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado 17.143, y la codemandada CORPORACION TELEMIC C.A, representada por su apoderada judicial FERNANDA AGUILAR CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.337, por una parte; y por la otra, el demandante ARKICHSON MIGUEL FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.154.090, debidamente asistido por el ciudadano HUGO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.839, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), por la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs. 80.239,15)
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, solamente en relación a los conceptos demandados, por el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así se establece.
Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por constar en autos el pago total del monto transaccional, al ciudadano ARKICHSON MIGUEL FLORES MENDOZA, demandante en la presente causa. Así se decide.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Nelly Bolívar
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