N° DE EXPEDIENTE: AP21-L - 2015 - 002243
PARTE DEMANDANTE: PEDRO LINARES, ZARA MARTINEZ, CAROL ZABALA, YAMILETH ZOZAYA, DANNY PARRA, JUAN DANIELS, OSCAR MARQUINA, GEORGINA DIAZ, BERTHA CAMACHO, OLGA GARCIA, CARLOS GONZALEZ, colombianos,titulares de las cédulas de identidad números 6.354.307,5.616.762,13.382.788,11.313.646,11.601.874,16.682.896,13.814.539,15.587.817,10.483.158, 84.260.346 y 14.600.826
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.945.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R 1997 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional la ciudadana JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R 1997 C.A, por una parte; y por la otra los ciudadanos PEDRO LINARES, ZARA MARTINEZ, CAROL ZABALA, YAMILETH ZOZAYA, DANNY PARRA, JUAN DANIELS, OSCAR MARQUINA, GEORGINA DIAZ, BERTHA CAMACHO, OLGA GARCIA, CARLOS GONZALEZ, colombianos, , titulares de las cédulas de identidad números 6.354.307,5.616.762,13.382.788,11.313.646,11.601.874,16.682.896,13.814.539,15.587.817,10.483.158, 84.260.346 y 14.600.826, asistidos por el ciudadano DAVID RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.945, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ML SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 265.699, 83).

El monto objeto de la transacción, se encuentra discriminado de la siguiente forma:
PEDRO LINARES (Bs 20.608,30)
ZARA MARTINEZ
CAROL ZABALA (Bs 39.474,83)
YAMILETH ZOZAYA (Bs 20.749,58)
DANNY PARRA (Bs 6.771,23)
JUAN DANIELS (Bs 22.967,36)
OSCAR MARQUINA (Bs 45.954,80)
GEORGINA DIAZ (Bs 34.483,87)
BERTHA CAMACHO (Bs 39.789,26)
OLGA GARCIA (Bs 19.890,70)
CARLOS GONZALEZ (Bs 15.010,00)

Los montos transaccionales fueron pagados a los trabajadores y trabajadoras con cheques girados en contra del Banco Bicentenario, todos de fechas 28 de julio de 2015. Asimismo, es pertinente señalar que los cheques se encuentran en copia simple debidamente recibidos por cada uno de los trabajadores y a sus nombres, tal y como se evidencia de la transacción sub examine.

En este mismo orden de ideas, debe dejarse constancia que los montos fueron recibidos a entera satisfacción de cada uno de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en los párrafos precedentes, y que forman parte de la presente transacción.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores y de las trabajadoras que las suscriben; ni normas de orden público, por lo que en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara :
La HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN presentada en fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), por los ciudadanos PEDRO LINARES, ZARA MARTINEZ, CAROL ZABALA, YAMILETH ZOZAYA, DANNY PARRA, JUAN DANIELS, OSCAR MARQUINA, GEORGINA DIAZ, BERTHA CAMACHO, OLGA GARCIA, CARLOS GONZALEZ, colombianos, titulares de las cédulas 6.354.307,5.616.762,13.382.788,11.313.646,11.601.874,16.682.896,13.814.539,15.587.817,10.483.158, 84.260.346 y 14.600.826, asistidos por el ciudadano DAVID RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.945, por una parte; y por la otra, la demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R 1997 C.A, representada por la ciudadana JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.900, con facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de instrumento poder que consta en autos .

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, solamente en relación a los conceptos que fueron demandados. Así se establece.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional a los trabajadores y trabajadoras mencionados en la presente decisión. Así se declara.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA
Nelly Bolívar