ASUNTO N°: AP21-L-2015-002295.
DEMANDANTE:REYNALDO JAVIER ALFONZO LIOTA, titular de la cédula de identidad N° 13.311.038.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOANNA CAPUANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 160.529.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:ARIANA CABRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 219.359.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), comparecen por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el ciudadano REYNALDO JAVIER ALFONZO LIOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio ytitular de la cédula de identidad N° 13.311.038(en lo sucesivo denominado el "Ex Trabajador"), asistido en este acto por la ciudadana JOANNA CAPUANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.242.082 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 160.529; y por la otra parte,GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A., anteriormente denominada (GLAXOWELCOME, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día veintiuno (21) de septiembre de 1961, bajo el N° 65 del Tomo 26-A(en lo sucesivo denominada "GSK"), representada en este acto por la ciudadana ARIANA CABRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.154.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 219.359, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña a la presente marcado "A". Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que al Ex Trabajador pudiera corresponder contra GSK o su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, directores, representantes, funcionarios y oficiales (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las "Personas Relacionadas"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

Primera: Declaraciones del Ex Trabajador

El Ex Trabajador hace constar lo siguiente en su demanda, la cual se da íntegramente por reproducida en esta acta:

a) Que prestó sus servicios como trabajador de GSK desde el veintidós (22) de junio de 2009 hasta el veinte (20) de julio de 2015, fecha esta última en la cual renunció de forma voluntaria a su trabajo por no estar interesado en continuar prestando servicios para GSK.

b) Que su último cargo fue REPRESENTANTE MÉDICO PROFESIONAL, y su último salario básico mensual fue Bs. 19.920,00. Que además de comisiones o incentivos, devengaba un beneficio sustitutivo de caja de ahorro, percibía pagos por el uso de su vehículo, GSK le pagaba el consumo de teléfono celular y estaba amparado por una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad.

c) Que su último salario normal mensual fue Bs. 24.142,20 lo que equivale a Bs. 804,74 diarios y su último salario integral diario fue Bs. 1.189,23. Esos salarios son la base de cálculo de los beneficios reclamados en la demanda.

d) Que su trabajo para GSK exigía movimientos repetitivos y constantes al doblarse y enderezarse, subir y bajar constantemente escaleras, así como halar y empujar grandes cargas, por la cantidad de muestras médicas y objetos promocionales de los diferentes productos médicos y/o cosméticos que debía entregar a cada uno de los médicos especialistas, actividades que leprodujeron un accidente de trabajo en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015 al resbalar a las afueras del Centro Clínico Buenaventura en Guatire, cayendo fuertemente al piso y sufriendouna lesión del rodete glenoideo tipo Bankar de hombro derecho, lesión de Hill-Sachs, lesión del ligamento gleno humeral superior y medio, lesión slap grado II B, lesión del manguito rotador tipo Pasta II. Debido a dicha lesión, en fecha ocho (8) de julio de 2015 fue sometido a una cirugía artroscópica de hombro derecho bajo anestesia general, capsuloplastia de Neer, reparación de lesión de Bankar con 4 anclas, 2.9mm biodegradables, lesión slap y plasma rico en plaquetas.

e) Que luego de la operación su especialista le indicó la utilización de un inmovilizador universal de hombro por 4 semanas, reposo físico por 3 semanas, antibiótico Aines y rehabilitación y fisiatría hasta completa recuperación. Asimismo, le recomendó evitar el manejo de cargas de mediano o elevado peso, higiene postural, aumento de la actividad física diaria para el fortalecimiento de los músculos y control de peso corporal, medidas que son necesarias para la mejoría definitiva de su condición de salud.

f) Que reconoce que GSK lo mantuvo inscrito en el Seguro Social ("IVSS") durante toda la relación laboral, le proveyó un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, le respetó sus reposos, le entregó las notificaciones de riesgos conforme al cargo desempeñado, le impartió charlas en materia de seguridad y salud en el trabajo y le entregó todos los implementos y herramientas de seguridad a fin de proteger su salud y mejorar las condiciones de trabajo, pero que a pesar de ello, alega que existió un hecho ilícito por parte de GSK en la generación del accidente y el daño a su salud.

g) Que con base a su tiempo total de servicio y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su trabajo, incluyendo, sin que constituya limitación, su salario básico, las comisiones e incentivos y su incidencia en días de descanso y feriados, la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, horas extras, el valor de las primas de seguro, el beneficio sustitutivo de caja de ahorro, los pagos por vehículo, el pago por consumo de teléfono celular y los demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica (en lo sucesivo denominada la "CCT"), demandó el pago de los siguientes beneficios: 1) La prestación de antigüedad y sus intereses, días adicionales de prestación de antigüedad y complemento de prestación de antigüedad, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997 (en lo sucesivo denominada la "LOT"), y la garantía de prestaciones sociales, las prestaciones sociales y sus intereses según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la "LOTTT"). Por cuanto en su caso el cálculo más favorable es el establecido en el literal "c" del artículo 142 de la LOTTT, solicitó su aplicación. Por estos conceptos demandó la cantidad de Bs. 214.060,84, más intereses; 2)vacaciones vencidas correspondientes al período 2014-2015, los días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones vencidas 2014-2015 y el bono vacacional vencido 2014-2015. Por estos conceptos demandó la cantidad de Bs. 62.769,72; 3) las utilidades fraccionadas 2015, por un monto de Bs. 48.284,40; 4) las comisiones o incentivos pendientes de pago correspondientes alos meses de junio y julio de 2015 y su incidencia en días sábados, domingos y feriados y demás beneficios laborales, para un total de Bs. 7.037,22; 5) el pago de las horas extras y días de descanso y feriados trabajados, así como el pago de los días de descanso compensatorio originados por el trabajo realizado durante días de descanso obligatorios, y la incidencia de todos estos conceptos en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y sus intereses, además de los días adicionales de garantía de prestaciones sociales, a ser determinados en una experticia complementaria del fallo; 6) la incidencia en días sábados, domingos y feriados generada por las comisiones o incentivos que devengó durante su relación de trabajo, más el efecto de estos días sábados, domingos y feriados en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como utilidades, vacaciones y bono vacacional; 7)el salario básico adeudado desde el primero (1°) al veinte (20) de julio de 2015, por un total de Bs. 13.280,00; 8) la indemnización prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo la "LOPCYMAT") por la discapacidad parcial y permanente que dice padecer, que asciende a Bs. 1.712.486,72; 9)el supuesto daño moral sufrido, que estima en Bs. 1.500.000,00; 10) con fundamento en la responsabilidad civil ordinaria derivada del hecho ilícito del empleador, de conformidad con el Código Civil venezolano, el pago del lucro cesante, por las ganancias que dejará de percibir en su vida útil restante estimada en 35 años, a ser calculado mediante experticia complementaria del fallo; 11) el daño emergente, estimado en Bs. 1.200.000,00; 12) la bonificación establecida en el numeral 2 de la Cláusula 63 delaCCT, equivalente a la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, por la suma de Bs. 214.060,84; y13)los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder.Los conceptos demandados por el Ex Trabajador totalizan la cantidad de Bs. 4.971.979,74, los cuales fueron calculados de conformidad con lo establecido en la LOTTT, la LOT, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lasCCT y las políticas de GSK.Finalmente, el Ex Trabajador solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean recalculados con intereses moratorios y ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.

Segunda: Declaraciones de GSK

GSK está de acuerdo en pagar al Ex Trabajador su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de su relación o contrato de trabajo; sin embargo, GSK está en desacuerdo con algunos de los planteamientos y solicitudes del Ex Trabajador, ya que:

a) El seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, así como el beneficio sustitutivo de caja de ahorro son beneficios sociales de carácter no remunerativo, no tienen naturaleza salarial, de acuerdo a lo previsto en la LOT y posteriormente en la LOTTT.

b) El uso de vehículo y el consumo de teléfono celular no tienen carácter salarial, no incrementaban el patrimonio del Ex Trabajador ni se otorgaban para remunerar los servicios del Ex Trabajador. Eran un simple reintegro de los costos o gastos en que tenía que incurrir el Ex Trabajador para prestar el servicio en beneficio de GSK.

c) El Ex Trabajador tampoco tiene derecho al pago de horas extras ni días de descanso y feriados legales y convencionales trabajados, porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados, así como su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales. Tampoco quedan días de descanso compensatorio pendientes de disfrute o pago ya que los que pudo haberle correspondido los disfrutó en su oportunidad.

d) GSK pagó de manera correcta y oportuna la incidencia de las comisiones e incentivos en los días sábados, domingos y feriados, y el efecto de estos días de descanso y feriados en prestaciones sociales y demás beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional y utilidades. Por esta razón nada se le adeuda al Ex Trabajador por estos conceptos.

e) Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal por no ser devengados en forma regular y permanente, por lo que GSK considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional.

f)De conformidad con lo establecido en la LOTTT, el Ex Trabajador acumuló hasta el veinte (20) de julio de 2015 en concepto de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 269.995,96. El cálculo de prestaciones sociales según el literal c del artículo 142 de la LOTTT (180 días de salario) resulta en la cantidad de Bs. 211.908,60. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, el Ex Trabajador debe recibir por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales (Bs. 269.995,96) y el cálculo antes señalado de acuerdo al literal c del artículo 142 de la LOTTT (Bs. 211.908,60). Así, el Ex Trabajador recibirá la suma de Bs. 269.995,96 por ser éste el monto mayor entre las dos cantidades.Este monto se desglosa como sigue: (i) la suma de Bs. 251.472,61ya fue depositada por GSK en el fideicomiso de prestaciones sociales que el Ex Trabajador mantuvo en el Banco Mercantil (es importante destacar que de dicho monto el Ex Trabajador, tal como lo reconoce en su propia demanda, ya recibió por concepto de anticipos opréstamos la suma de Bs. 154.039,00 por lo que tiene un saldo a su favor de Bs. 98.093,24; (ii) la suma de Bs. 684,95 corresponde a días adicionales de prestación de antigüedad que ya fueron pagados directamente al Ex Trabajador; y (iii) la suma de Bs. 17.838,40, que corresponde a la garantía de prestaciones sociales del trimestre en curso, se paga con la presente transacción.

g)GSKconsidera que las lesionessufridas por el Ex Trabajador y mencionadas por él en su libelo no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, ese tipo de dolencias han podido ser producidas por un agente exterior (deportes extremos o de alto impacto, esfuerzos, caídas, entre otros) o ser de naturaleza degenerativa, con o sin dolor, producidas por la falta de ejercicio diario, el sedentarismo, elevado peso corporal y el andar bípedo. GSK niega la ocurrencia de un accidente de trabajoen este caso y niega que tenga responsabilidad alguna en el pago de indemnizaciones derivadas de dicho negado accidente, incluso por daño moral. Subsidiariamente y a todo evento, GSK niega que el accidente que el Ex Trabajador tipifica en su demanda como de trabajo haya podido generar, por sí solo, los daños por él reportados.

h) En ningún caso podrían ser procedentes indemnizaciones por lucro cesante o daño emergente, dado que en este caso no existió hecho ilícito alguno; no hubo ninguna conducta dolosa o culposa de GSK en la generación del daño. En todo momento GSK cumplió a cabalidad sus obligaciones laborales y bajo la LOPCYMAT.

i) Tampoco corresponde al Ex Trabajador la bonificación establecida en el numeral 2 de la Cláusula 63 de la CCT, equivalente a la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación laboral del Ex Trabajador con GSK terminó por su renuncia voluntaria.

j)Nada corresponde al Ex Trabajador por los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, ya que el Ex Trabajador recibió en forma oportuna todos los salarios, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

k) El Ex Trabajador no tiene derecho al pago de los intereses de mora, indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales consagradas en el artículo 142 de la LOTTT y demás conceptos laborales, debido a que todos los conceptos a los que el Ex Trabajador tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

Tercera: Arreglo Transaccional

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo; y con la finalidad asimismo de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el Ex Trabajador y GSK o las Personas Relacionadas, con la terminación de dicha(s) relación(es), y con el accidente que alega haber sufrido el Ex Trabajador y sus eventuales secuelas, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando el Ex Trabajador asistido por abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al Ex Trabajador contra GSK o contra las Personas Relacionadas, la suma total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.807.793,24), a la cual el Ex Trabajador conviene que se le deduzca la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 455.210,21), por los conceptos que más adelante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una suma neta de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.352.583,03),así discriminada:

ASIGNACIONES Días Salario Monto Bs.
Garantía de prestaciones sociales depositada en fidecomiso. 368 251.472,61
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados. 2 684,95
Garantía de prestaciones sociales del último trimestre. 15 17.838,40
Salario del 1° al 20 de julio de 2015. 20 13.280,00
Comisiones sobre ventas. 21 2.955,63
Comisiones sobre ventas (especial). 14 1.970,42
Incidencia de las comisiones en días sábados, domingos y feriados. 9 1.266,70
Incidencia de las comisiones (especial) endías sábados, domingos y feriados. 6 844,47
Vacaciones vencidas 2014-2015. 30 804,74 24.142,20
Sábados, domingos y feriados en vacaciones. 9 804,74 7.242,66
Bono vacacional 2014-2015. 39 804,74 31.384,86
Utilidades fraccionadas 2015. 45.731,06
Complemento de utilidades. 22.330,46
Indemnización especial para transigir los reclamos formulados por el Ex Trabajadoraquí y en su demanda con relación al supuesto accidente sufrido y los daños por él generados, incluyendo daño material, daño moral, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones bajo la LOPCYMAT y bajo la LOTTT, LOT, Código Civil, las CCT, el régimen de seguridad social y demás normas que puedan resultar aplicables. 3.235.125,51
Indemnización especial para transigir los demás reclamos formulados por el Ex Trabajador aquí y en su demanda, en especial conrelación a los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, y las prestaciones sociales. 1.151.523,31
TOTAL ASIGNACIONES 4.807.793,24
DEDUCCIONES Monto Bs.
Impuesto Sobre la Renta. 5,33% 5.618,75
Aporte al INCES. 0,50% 111,65
Aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 1% 1.054,17
Seguro Social Obligatorio. 668,55
Régimen Prestacional de Empleo. 83,57
Descuento anticipo primera quincena. 5.976,00
Anticipo de utilidades. 45.731,06
Finiquito de préstamo para la adquisición de vehículo. 86.233,40
Finiquito de préstamo para la adquisición de vehículo (cuota especial). 42.000,00
Descuento especial de seguro de vehículo. 14.152,20
Garantía de prestaciones sociales depositada en fidecomiso. 368 251.472,61
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados. 2 684,95
Cuota sindical extraordinaria. 223,30
Descuento fondo fijo. 1.200,00
TOTAL DEDUCCIONES 455.210,21
SUMA NETA 4.352.583,03

El pago de la suma neta deCUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.352.583,03),lo hace GSK en este acto al Ex Trabajador en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las Personas Relacionadas, mediante cheque de gerencia N° 41271838, emitido por el Banco Mercantil, a nombre del Ex Trabajador, de fecha siete (7) de agostode 2015, que el Ex Trabajador declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Una copia de este cheque se anexa a la presente transacción marcada con la letra "B".

Adicionalmente, el Ex Trabajador recibe en este acto a su total satisfacción la suma de Noventa y Ocho Mil Noventa y Tres Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 98.093,24), mediante cheque de gerencia N°12044550 de fecha veintisiete (27) de juliode 2015, librado por el Banco Mercantil a su favor. Este pago corresponde al saldo neto de prestaciones sociales e intereses del Ex Trabajador en el fideicomiso de prestaciones sociales que mantuvo a su elección con el Banco Mercantil, luego de deducir los anticipos y préstamos solicitados por el Ex Trabajador.

Finalmente, como parte de las recíprocas concesiones que componen esta transacción, GSK acordó: (i) extender hasta el treinta y uno (31) de julio de 2016la cobertura del seguro médico o plan de salud que venía disfrutando el Ex Trabajador durante su relación de trabajo; (ii) extender hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2015 la cobertura del seguro del vehículo que venía disfrutando el Ex Trabajador durante su relación de trabajo; y (iii) traspasar al Ex Trabajador la línea de teléfono celular que él utilizaba como herramienta de trabajo. El Ex Trabajador reconoce expresamente que la extensión del seguro médico o plan de salud o del seguro de vehículo en modo alguno implica la continuación de la relación de trabajo que mantuvo con GSK, la cual, por el contrario, terminó definitivamente el día veinte (20) de julio de 2015.

La sumas y beneficios transaccionales mencionados en esta cláusula han sido acordados con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el Ex Trabajador mantuvo con GSK, y con ellos se transigen: (i) el juicio que se identifica en el encabezado de este documento y todos los conceptos demandados; (ii) todos y cada uno de los conceptos aquí mencionados; (iii) cualquier posible reclamo por indemnización de cualquier tipo de discapacidad, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva, daños directos o indirectos, pasados, presentes o futuros, así como cualquier reclamación que pudiese tener el Ex Trabajador contra GSK, por el accidente señalado en el libelo de demanda, en este escrito transaccional, o por cualquiera otra causa; (iv) los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y, (v) los demás conceptos, acciones, derechos o reclamos que el Ex Trabajador tenga o pudiera tener contra GSK o contra las Personas Relacionadas, en razón de la relación de trabajo que mantuvo con GSK, la manera como se manejó dicha relación, su terminación, el accidente invocado por el Ex Trabajador y sus secuelas.

Cuarta: Aceptación de la Transacción

En virtud de esta transacción, el Ex Trabajador confiere un finiquito total y absoluto a GSK y a las Personas Relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el Ex Trabajador tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas. El Ex Trabajador declara no tener derechos o reclamos adicionales contra GSK y las Personas Relacionadas, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en este acuerdo transaccional, los mencionados en el presente escrito, y por los siguientes:

A. Prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales, previstas en los artículos 108 de la LOT y 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, en el artículo 125 de la LOT y el preaviso previsto en el artículo 81 de la LOTTT, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad del Ex Trabajador para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; y;

B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, porción variable, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie; aportes al ahorro; beneficio sustitutivo de ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación, pago y gastos de vehículo; préstamo para compra de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; pasajes aéreos; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en las CCT, reglamentos internos y políticas de GSK y de las Personas Relacionadas; incidencia del salario o porción variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; indemnizaciones previstas en la LOT, la LOTTT y en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y de seguridad social y salud en el trabajo; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas o planes de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; pagos por inamovilidad o fuero paternal; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por GSK o las Personas Relacionadas; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, la LOT y el Reglamento de la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por GSK o las Personas Relacionadas; la legislación laboral y de seguridad social y salud en el trabajo; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Ex Trabajador prestó a GSK, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las Personas Relacionadas, con el accidente sufrido, el juicio que por este medio se transige y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de los servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Ex Trabajador por parte de GSK o de las Personas Relacionadas. El Ex Trabajador expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a GSK y a las Personas Relacionadas por concepto alguno. Finalmente, el Ex Trabajador conviene y reconoceque mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber continuado con el juicio, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

Quinta: Finiquito Total

El Ex Trabajador reconoce la representación que de GSK ejerce en este acto la ciudadana ARIANA CABRERA y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexta: Confidencialidad

El Ex Trabajador se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de GSK y/o de las Personas Relacionadas, que el Ex Trabajador pudiera haber obtenido durante la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el Ex Trabajador conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos.

Séptima: Cosa Juzgada

Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, estando el Ex Trabajador asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, celebrada por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-L-2015-002295 y ordene el archivo definitivo del expediente que lo contiene. Finalmente, las partes solicitan del Tribunal que les expidan tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada REYNALDO JAVIER ALFONZO LIOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio ytitular de la cédula de identidad N° 13.311.038(en lo sucesivo denominado el "Ex Trabajador"), asistido en este acto por la ciudadana JOANNA CAPUANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.242.082 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 160.529, por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo demandada GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A., representada en este acto por la ciudadana ARIANA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el bajo el N° 219.359.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, solamente en relación a los conceptos demandados, por el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así se establece.

Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por constar en autos el pago total del monto transaccional, al ciudadano REYNALDO ALFONZO, demandante en la presente causa. Así se decide.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria

Nelly Bolívar


PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE DEL
DEMANDANTE
________________________
REYNALDO JAVIER ALFONZO LIOTA.
Cédula de Identidad N° 13.311.038 _________________________
JOANNA CAPUANO.
INPREABOGADO N° 160.529.


PARTE DEMANDADA
____________________
Por GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.
Apoderada Judicial ARIANA CABRERA.
INPREABAGADO N° 219.359