ASUNTO: AP21-L-2015-0001904

Visto el anterior libelo de la demanda, incoado por el ciudadano Castellano Obregom Reny Jose, venezolanas, mayores de edad, titulare de la cédulas de identidad V- 13.7¡373.227, aistido por el ciuudadano Jose del Valle inscrito en el inoppreabogado bajo el numero 10.274, en contra de las socidedades mercantiles Empresa Grupo Zonemer firma mecanril y la Constructora Mandales ; y los demandados a titulo personal y en forma solidaria ; los ciudadanos Zootolla Diz Vicente Manuel o en la persona de Neto de Zottola Maria Fatima demandadas y como personas naturales,. Ahora bien, despues de un estudio exhaustivo del libelo de la demanda, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitir la demanda interpuesta, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes cardinales:

1.- Los datos de registro de las sociedades mercantiles demandas GRUPO ZONEMAN y CONSTRUCTORAS MÁNDALAS C.A, concernientes a su denominación y a su domicilio, de conformidad con el cardinal 2, del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- Cardinales 3 y 4 referente a lo siguiente:
º De la narración de los hechos en que el actor apoya su demandada, no se encuentra determinado con claridad y precisión el petitorio, es decir, si bien es cierto que el demandante señala los montos de antigüedad por año no especifica cual fue el salario integral del último mes de cada trimestre, y en general los salarios utilizados para el cálculo de la antigüedad, es decir el tiempo de la relación laboral; lo que imposibilita conocer a ciencia cierta si los cálculos realizados por este concepto se encuentran ajustados a los parámetros legales. Así se declara.

3.- Por otra parte, no señala el demandante ni su abogado asistente, cuantos días cancelaban por año las sociedades mercantiles demandadas, es decir, cuánto de vacaciones, Bono vacaciones y Utilidades, ya que con dichos conceptos se calcula el salario integral, salario a través del cual se calculan las prestaciones sociales y los conceptos dejados de pagar durante la relación laboral, es decir, no se especifica como fueron los cálculos y operaciones aritméticas para arribar al salario integral, por lo que debe subsanarse la demanda en relación a este aspecto. Así se decreta.

4.-Por otra parte no se explica por que razón al demandante ciudadano Castellano Obregom Reny Josem, le es aplicable el contrato de la construccion, ni los calculos y operciones aritmeticas realizadas para arribar a los conceptos demandados, tomandio como norte e lcontrato de la cio¡ontruccion in comento. Asi se determina,

4.-. Cardinales 3 y 4 referente a lo siguiente:
º De la narración de los hechos en que el actor apoya su demandada, no se encuentra determinado con claridad y precisión el petitorio, es decir, si bien es cierto que el demandante señala los montos de antigüedad por año no especifica cual fue el salario integral del último mes de cada trimestre, y en general los salarios utilizados para el cálculo de la antigüedad del 03 de agosto den 2013, al 12 de abril de 2014 hasta el 03 de agosto de 2015,es decir el tiempo de la relación laboral; lo que imposibilita conocer a ciencia cierta si los cálculos realizados por este concepto se encuentran ajustados a los parámetros legales. Así se declara.

5.- Finalmente, no señala los salarios percibidos durante toda la relación laboral, es decir, la remuneración mensual devengada a lo largo del vínculo jurídico que aduce lo unió a la demandada, por lo cual deben ser subsanada el libelo de la demanda en este aspecto. Así se estipula,

Por lo precedentemente expuesto, se ordena al Castellano Obregom Reny Jose, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación
El Juez
Francisco Javier Río Barrios La Secretaria
Nelly Bolívar