N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -002963
PARTE ACTORA: ANTONIO NOVOA CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.174.537 y HERMINIA MOSQUEDA QUINTELA, extranjera, titular de la cedula de identidad 826.825.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.145 y HENRY COSTANTIN LAORDEN FICHOT, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 33.433
PARTE CODEMANDADA: HOSPEDAJE Y PENSIÒN LAS MECEDES S.R.L y demandado a titulo personal y solidario la ciudadana MERCEDES BAO DE GONZALEZ, española, titular de la cédula de identidad E- 566.135.
APODERADO DE LAS PARTE CODEMANDADA MERCEDES BAO DE GONZALEZ, española, titular de la cédula de identidad E- 566.135: MARIA ELENA SARABIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.704.
PARTE CODEMANDADA HOSPEDAJE Y PENSIÒN LAS MECEDES S.R.L: No consta pode en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la consignación del poder consignado en fecha 28 de julio de 2015, por el ciudadano José Bao, titular de la cedula de identidad numero 9.481.262., asistido por la ciudadana María Sarabia, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 42.704, a través de la cual consigna poder apud acta a los abogados María Sarabia, y Y Narváez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 42.704 y 44.592, en su carácter de apoderadas judiciales de las demandadas HOSPEDAJE Y PENSIÒN LAS MECEDES S.R.L y demandado a titulo personal y solidario la ciudadana MERCEDES BAO DE GONZALEZ, española, titular de la cédula de identidad E- 566.135, con facultad expresa para celebrar transacciones.

Por otra parte, ae evidencia de las actas que rielan al expediente, el poder consignado por los ciudadanos ANTONIO NOVOA CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.174.537 y HERMINIA MOSQUEDA QUINTELA, extranjera, titular de la cedula de identidad 826.825, al ciudadano Alexander Perez, inscrito en le inpreabogado bajo el numero 63.145, y HENRY COSTANTIN LAORDEN FICHOT, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 33.433, en su condición de apoderados judiciales con facultad expresa para celebrar transacciones.

Este Tribunal en consecuencia, se pronunciará en relación a si es procedente la homologación de la transacción realizada con la mediación del juzgador en la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 28 de julio de 2015, en los términos siguientes, y para lo cual considero que debe transcribirse la totalidad de la transacción mencionada, es decir la realizada en fecha 28 de julio de 2015, a los efectos de verificar si cumple con los extremos de ley previstos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en los términos siguiente:

En este estado las partes involucradas en la presente controversia, llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500.000,00), que la entidad de trabajo demandada HOSPEDAJE Y PENSIÒN LAS MECEDES S.R.L y el demandado a titulo personal y solidario la ciudadana MERCEDES BAO DE GONZALEZ, española, titular de la cédula de identidad E- 566.135, le cancelará a los demandantes ANTONIO NOVOA CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.174.537; y HERMINIA MOSQUEDA QUINTELA, extranjera, titular de la cedula de identidad 826.825.

El monto transaccional se cancelara de la forma siguiente:

1.- Un primer pago por la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.782,02), que consta en la oferta real de pago identificada bajo el numero AP21-S-2014-001014.

2.- Un segundo pago para el 17 de agosto de 2015, por la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000).

3.- Un tercer pago para el 30 de septiembre de 2015, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.00,00).

4.- Un cuarto y último pago para el 30 de octubre de 2015, por UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs 1.399.218,00).

El monto transaccional por pagar, se justifica porque aunque son procedentes todos los conceptos demandados tal y como lo reconoce la apoderada judicial de la demandada, al llegar a un acuerdo en la etapa de mediación, se justifica que el acuerdo transaccional se cierre en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00),

Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes, es dar por terminado este litigio, juicio o controversia, y prevenir cualquier otro, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo de la relación laboral sostenida.

De otra parte, manifiesta la entidad de trabajo demandada y la demandada a titulo personal la ciudadana MERCEDES BAO DE GONZALEZ, española, titular de la cédula de identidad E- 566.135, que con el monto transaccional cancelado y por cancelar se esta finiquitando de manera absoluta y definitiva cualquier monto que pudiera adeudarle a los demandantes tanto de carácter salarial como no salarial, bien sea por sus prestaciones sociales o por sus diferencias, de los que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, y cualquier otro concepto conexo con la relación laboral que los vinculó.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por los ciudadanos ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.145, y HENRY COSTANTIN LAORDEN FICHOT, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 33.433, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes ciudadanos ANTONIO NOVOA CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.174.537 y HERMINIA MOSQUEDA QUINTELA, extranjera, titular de la cedula de identidad 826.825, por una parte, y por la otra, la codemandada HOSPEDAJE Y PENSIÒN LAS MECEDES S.R.L y la demandada a titulo personal y solidario la ciudadana MERCEDES BAO DE GONZALEZ, española, titular de la cédula de identidad E- 566.135, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500.000,00).

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los conceptos demandados que vincularon a las partes en la relación laboral. Así se falla.

Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de monto transaccional a los ciudadanos demandantes ANTONIO NOVOA CONDE, y HERMINIA MOSQUEDA QUINTELA. Así se establece

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
LA SECRETARIA


Nelly Bolívar