REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002261
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: PATRICIA CAROLINA PINTO PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-17.752.933.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 186.039.-
PARTE DEMANDADA: “GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.”.
APODERADO DE LA DEMANDADA: BERNARDO PISANI; venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 107.436.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, martes once (11) de agosto de 2015; siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de inicio, comparecieron a la misma: la trabajadora, Patricia Carolina Pinto Parada y la profesional del derecho, María Francia Cala R; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente, comparece el profesional del derecho, Bernardo Pisani, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada. En este estado, ambas partes le manifiestan al tribunal que en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito un Acuerdo Transaccional, el cual ratifican en esta audiencia en todas y cada una de sus partes, y solicitan el tribunal que a los fines de poner fin a la controversia, se sirva impartir la correspondiente Homologación a la Transacción celebrada, la declare firme y con efectos de Cosa Juzgada. En este estado, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría, las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes en el escrito transaccional. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
LA TRABAJADORA.
Abogada asistente de la trabajadora
Apoderado de la Empresa demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002261
FJHQ/nb
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