REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-006144.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Federico Domingo Rivas Requena, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-2.524.927.-
APODERADA JUDICIAL: Zoraida Josefina Matos León, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 69.310.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, “BADIFA CONSTRUCTORA, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de julio de 1964, bajo el N° 25, Tomo 31-A-Pro. Y solidariamente, el ciudadano, FRANCESCO DI FABIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.915.845.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: ALEX F. MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.385.-
MOTIVO: Impugnación (Reclamo) contra “Actualización de Experticia Complementaria del Fallo”.-

Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de junio de 2015, por la abogada, Zoraida Matos, apoderada judicial de la parte actora, procedió a interponer formal Reclamo contra la de la Experticia consignada por el experto contable Cosme Parra en fecha dos (2) de junio de 2015.-
Por auto de fecha doce (12) de junio de 2015; este juzgado en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a solicitar la designación de los Expertos Contables, que asesoraran a quien suscribe, siendo designados al efecto, los licenciados: Edy Rodríguez y Ángel Mendoza; quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley; todo, a los fines de revisar la Experticia impugnada y prestar la asesoría correspondiente a este juzgador en cuanto a su contenido y alcance, así como de los argumentos esgrimidos por la parte impugnante.-


En tal sentido, se realizaron reuniones con los auxiliares de justicia asesores, se le solicitó la realización y revisión de los cálculos con el fin de discutirlos en las reuniones efectuadas y luego de analizar la sentencia emitida por Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha veintiocho (28) de abril de 2015, así como la Experticia Impugnada, en cuanto lo que fue objeto de impugnación y después de la última reunión y de haber realizado las acotaciones pertinentes, este Juzgador se consideró suficientemente instruido, dio por concluida las mismas y fijó el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental procediendo a emitir su pronunciamiento con fundamento en las consideraciones que a continuación se expresan:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la apoderada de la parte actora, como fundamento de su impugnación, lo siguiente:
“(…) Ahora bien, se puede evidenciar, que el informe contable solamente se limita a mencionar y en definitiva determinar el monto correspondiente a la aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, eso no sólo lo vemos en su parte motiva IV que titula “Primera Actualización” que corre al folio 251, donde cita el extracto de la sentencia correspondiente a ese punto, sino que también lo vemos en la hoja de cálculo Nº1 del cuadro resumen donde establece que el monto a pagar es Bs. 2.183,09. Este monto ciertamente se corresponde con el cálculo del artículo 185 LOPTRA, pero no con el monto total correspondiente a la Actualización de intereses moratorios de la prestación de antigüedad, la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y demás conceptos que también fueron ordenados calcular.”

“(…) en el mismo informe pericial aparecen reflejados los cálculos relativos a los conceptos de intereses moratorios de la prestación de antigüedad, la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y demás conceptos, ver folios 258 y 259, los cuales arrojaron la cantidad de Bs. 79.573,23 y de Bs. 584,12 respectivamente, pero los mismos no fueron reflejados en el cuadro resumen (folio 255) correspondiente al monto definitivo, por el contrario solamente se determina la cantidad de Bs. 2.183,09. (…)”

“(…)Por otro lado vemos como se omite o no se realiza el cálculo correspondiente, tanto al concepto de los intereses moratorios de la prestación de antigüedad, desde la fecha de consignación de la experticia complementaria del fallo (26 de noviembre de 2013) hasta el decreto de ejecución forzosa de fecha 12 de enero de 2015, dictado por el Juzgado ejecutor, tal como lo ordena la sentencia, así como tampoco se realiza el cálculo correspondiente a la corrección monetaria del artículo 185 de la LOPTRA, por cuanto a decir en la parte motiva (folio 253) del informe pericial, los índices se encuentran publicados por el Banco Central de Venezuela hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual NO entendemos ¿? Ya que fueron ordenados calcular hasta el 28/1/2015 (…)

“(…) En resumen reclamo de la experticia contable por cuanto la misma no se ajusta a la sentencia emanada del Tribunal Superior Octavo Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28/4/2015, por cuanto NO contempla los cálculos correspondientes a:
Intereses moratorios de la Prestación de antigüedad.
La corrección monetaria de la prestación de antigüedad y demás conceptos.
La corrección monetaria del artículo 185 de la LOPTRA. (…)”





Ahora bien, visto los fundamentos de la impugnación, este juzgador observa:

En relación al primer punto en el cual se expone que los cálculos presentados en el cuadro resumen de la experticia presentada por el Lcdo. Cosme Parra sólo corresponden a los intereses moratorios del artículo 185 de la LOPTRA y que no se evidencian los montos correspondientes a la actualización de los intereses moratorios de la prestación de antigüedad, la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y demás conceptos que fueron condenados a calcular, en la revisión que se hizo a la experticia consignada, se pudo evidenciar:

Que los intereses moratorios correspondientes al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fueron calculados por el experto utilizando fechas que no corresponden a lo establecido en la sentencia objeto de estudio, puesto que los mismos fueron realizados hasta el 8/2/2015 y no hasta el 28/1/2015, fecha del pago efectivo; por lo tanto se modificó este concepto, quedando de la siguiente manera:

Periodo Monto Bs. Días Tasa anual Activa* Tasa mensual Intereses mensuales Bs. Intereses acumulados Bs.
Desde Hasta
12/01/2015 28/01/2015 150.097,89 17 18,70 0,88 1.325,45 1.325,45


Con respecto al segundo punto, en el cual manifiesta que en el informe de experticia aparecen reflejados los cálculos relativos a los conceptos de intereses moratorios de la prestación de antigüedad, la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y demás conceptos pero que los mismos no fueron reflejados en el cuadro resumen del informe, al hacer la revisión, se pudo constatar:

Que la actualización de los intereses moratorios de la prestación de antigüedad que fueron establecidos para el periodo que va desde el 26/11/2013 fecha que corresponde a la consignación de la experticia y hasta el 12/1/2015, fecha del decreto de ejecución forzosa, establecido en la sentencia, se pudo notar que dicho cálculo no fue realizado por el experto, por lo tanto haciendo el cálculo correspondiente, quedó de la siguiente manera:


Periodo Monto Bs. Días Tasa anual Activa/Pasiva Tasa mensual Intereses mensuales Bs. Intereses acumulados Bs.
Desde Hasta
01/11/2013 30/11/2013 57.597,05 30 14,93 1,24 716,60 716,60
01/12/2013 31/12/2013 57.597,05 31 15,15 1,26 727,16 1.443,77
01/01/2014 31/01/2014 57.597,05 31 15,12 1,26 725,72 2.169,49
01/02/2014 28/02/2014 57.597,05 28 15,54 1,30 745,88 2.915,37
01/03/2014 31/03/2014 57.597,05 31 15,05 1,25 722,36 3.637,73


01/04/2014 30/04/2014 57.597,05 30 15,44 1,29 741,08 4.378,82
01/05/2014 31/05/2014 57.597,05 31 15,54 1,30 745,88 5.124,70
01/06/2014 30/06/2014 57.597,05 30 15,56 1,30 746,84 5.871,54
01/07/2014 31/07/2014 57.597,05 31 15,86 1,32 761,24 6.632,78
01/08/2014 31/08/2014 57.597,05 31 16,23 1,35 779,00 7.411,78
01/09/2014 30/09/2014 57.597,05 30 16,16 1,35 775,64 8.187,42
01/10/2014 31/10/2014 57.597,05 31 16,65 1,39 799,16 8.986,58
01/11/2014 30/11/2014 57.597,05 30 16,96 1,41 814,04 9.800,62
01/12/2014 31/12/2014 57.597,05 31 16,85 1,40 808,76 10.609,38
01/01/2015 12/01/2015 57.597,05 31 16,76 1,40 804,44 11.413,82


Que lo que corresponde con la “actualización” de la corrección monetaria de las prestaciones sociales, el mismo fue calculado por el experto (folio 258) pero no fue reflejado en el cuadro resumen del informe, hay que señalar que los mismos fueron realizados hasta el 31/12/2014 motivado a la razón descrita en el análisis del último punto de impugnación, transcrito más adelante, quedando este concepto de la siguiente manera:


Periodo Monto Bs. IPC*/INPC** Factor total Días a excluir Ajuste Factor ajustado Indexación monetaria
Desde Hasta Índice Final (Mes actual) Índice Inicial (Mes anterior) Mensual Bs. Acumulada Bs.
01/11/2013 30/11/2013 117.225,69 487,30 464,90 0,04818 0,00000 0,04818 5.648,22 5.648,22
01/12/2013 31/12/2013 122.873,91 498,10 487,30 0,02216 9 0,00643 0,01573 1.932,63 7.580,84
01/01/2014 31/01/2014 124.806,53 514,70 498,10 0,03333 6 0,00645 0,02688 3.354,34 10.935,18
01/02/2014 28/02/2014 128.160,87 526,80 514,70 0,02351 0,00000 0,02351 3.012,91 13.948,10
01/03/2014 31/03/2014 131.173,79 548,30 526,80 0,04081 0,00000 0,04081 5.353,52 19.301,62
01/04/2014 30/04/2014 136.527,31 579,40 548,30 0,05672 0,00000 0,05672 7.743,93 27.045,56
01/05/2014 31/05/2014 144.271,25 612,60 579,40 0,05730 0,00000 0,05730 8.266,84 35.312,39
01/06/2014 30/06/2014 152.538,08 639,70 612,60 0,04424 0,00000 0,04424 6.747,93 42.060,32
01/07/2014 31/07/2014 159.286,01 666,20 639,70 0,04143 0,00000 0,04143 6.598,53 48.658,85
01/08/2014 31/08/2014 165.884,54 692,40 666,20 0,03933 17 0,02157 0,01776 2.946,25 51.605,10
01/09/2014 30/09/2014 168.830,79 725,40 692,40 0,04766 15 0,02383 0,02383 4.023,26 55.628,36
01/10/2014 31/10/2014 172.854,05 761,80 725,40 0,05018 0,00000 0,05018 8.673,68 64.302,04
01/11/2014 30/11/2014 181.527,73 797,30 761,80 0,04660 0,00000 0,04660 8.459,22 72.761,26
01/12/2014 31/12/2014 189.986,95 839,50 797,30 0,05293 10 0,01707 0,03585 6.811,96 79.573,22


De igual forma la “actualización” de la corrección monetaria para los otros conceptos condenados a pagar fueron calculados por el experto (folio 259) pero no reflejados en el resumen del informe presentado, hay que señalar que los mismos fueron realizados hasta el 31/12/2014, motivado a la razón descrita en el análisis del último punto de impugnación, transcrito más adelante, quedando:






Periodo Monto Bs. IPC*/INPC** Factor total Días a excluir Ajuste Factor ajustado Indexación monetaria
Desde Hasta Índice Final (Mes actual) Índice Inicial (Mes anterior) Mensual Bs. Acumulada Bs.
01/11/2013 30/11/2013 875,24 487,30 464,90 0,04818 0,00000 0,04818 42,17 42,17
01/12/2013 31/12/2013 917,41 498,10 487,30 0,02216 9 0,00643 0,01573 14,43 56,60
01/01/2014 31/01/2014 931,84 514,70 498,10 0,03333 6 0,00645 0,02688 25,04 81,65
01/02/2014 28/02/2014 956,89 526,80 514,70 0,02351 0,00000 0,02351 22,50 104,14
01/03/2014 31/03/2014 979,38 548,30 526,80 0,04081 0,00000 0,04081 39,97 144,11
01/04/2014 30/04/2014 1.019,35 579,40 548,30 0,05672 0,00000 0,05672 57,82 201,93
01/05/2014 31/05/2014 1.077,17 612,60 579,40 0,05730 0,00000 0,05730 61,72 263,65
01/06/2014 30/06/2014 1.138,89 639,70 612,60 0,04424 0,00000 0,04424 50,38 314,03
01/07/2014 31/07/2014 1.189,27 666,20 639,70 0,04143 0,00000 0,04143 49,27 363,30
01/08/2014 31/08/2014 1.238,54 692,40 666,20 0,03933 17 0,02157 0,01776 22,00 385,30
01/09/2014 30/09/2014 1.260,54 725,40 692,40 0,04766 15 0,02383 0,02383 30,04 415,34
01/10/2014 31/10/2014 1.290,58 761,80 725,40 0,05018 0,00000 0,05018 64,76 480,10
01/11/2014 30/11/2014 1.355,34 797,30 761,80 0,04660 0,00000 0,04660 63,16 543,26
01/12/2014 31/12/2014 1.418,50 839,50 797,30 0,05293 10 0,01707 0,03585 50,86 594,12


En relación al tercer y último punto de la impugnación en el cual se expone que no se realizó el cálculo correspondiente a la corrección monetaria del artículo 185, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este aparte se pudo constatar que al hacer una revisión al portal del Banco Central de Venezuela con relación a la publicación de los INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor), los mismos sólo están publicados hasta el 31/12/2014 y no hasta el 31/12/2015, como se estableció en la impugnación, viéndose entonces que para el período que va del 12/1/2015 al 28/1/2015 (fecha que corre desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago efectivo) dichos índices no se encuentran disponibles, por lo cual no es posible realizar el cálculo de dicho concepto para el período señalado. Así se establece.-
EMOLUMENTOS DE LOS EXPERTOS.
En cuanto a los emolumentos del Experto contable que elaboró la “actualización” Experticia, Lic. Cosme Parra, así como emolumentos de los Expertos revisores, licenciados, Edy Rodríguez y Ángel Mendoza, este tribunal fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores), en 3 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fechas: 16 y 30 de Julio y 05 de agosto de 2015, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados


por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo vigente para el momento de la asesoría (Bs. 3.180,00) por hora, todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 9.540,00, para la licenciada, EDY RODRIGUEZ, y la cantidad de Bs. 9.540,00, para el licenciado, Ángel Mendoza. Asimismo como también la suma de Bs. 3.978,00 para el licenciado, Cosme Parra Sánchez, por la elaboración de la “Actualización” de la Experticia. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
Finalmente, con base en todo lo anteriormente expuesto, se concluye, que a la parte accionada, la sociedad mercantil, “BADIFA CONSTRUCTORA C.A.”, le corresponde pagar al ciudadano, FEDERICO DOMINGO RIVAS REQUENA, la cantidad de Bolívares noventa y dos mil novecientos seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 92.906,60), por los conceptos y montos que a continuación se detallan:
CUADRO RESUMEN
CONCEPTOS MONTO Bs.
Intereses moratorios prestación de antigüedad (Desde 26/11/2013 al 12/1/2015) 11.413,82
Corrección monetaria prestación de antigüedad (Desde 26/11/2013 al 28/1/2015) 79.573,22
Corrección monetaria otros conceptos (Desde 26/11/2013 al 28/1/2015) 594,12
Intereses moratorios art. 185 LOPTRA 1.325,45
TOTAL A PAGAR BS. 92.906,60

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones ya expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la Experticia Complementaria del fallo presentada por el Experto Contable, Cosme Parra, en el juicio seguido por el ciudadano, Federico Domingo Rivas Requena, contra la empresa BADIFA CONSTRUCTORA C.A. y el ciudadano FRANCESCO DI FABIO. SEGUNDO: Se establece como Estimación Definitiva y Actualizada, la cantidad de noventa y dos mil novecientos seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 92.906,60), suma que en definitiva será la que deberán pagar los demandados al trabajador demandante, Federico Domingo Rivas Requena; tal como se detalla en el cuadro resumen que a continuación se indica:



CUADRO RESUMEN
CONCEPTOS MONTO Bs.
Intereses moratorios prestación de antigüedad (Desde 26/11/2013 al 12/1/2015) 11.413,82
Corrección monetaria prestación de antigüedad (Desde 26/11/2013 al 28/1/2015) 79.573,22
Corrección monetaria otros conceptos (Desde 26/11/2013 al 28/1/2015) 594,12
Intereses moratorios art. 185 LOPTRA 1.325,45
TOTAL A PAGAR BS. 92.906,60

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015.-
EL JUEZ


Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.




Abg. Nelly Bolívar.


En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

La Secretaria.




Abg. Nelly Bolívar.