REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002260.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha treinta (30) de julio de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador demandante, KAISER GLEN VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, N°.V-18.109.949; representado por la profesional del derecho, María Francia Cala Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.186.039; por una parte, y por la otra, la empresa demandada, la sociedad mercantil “GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de febrero de 1999, bajo el N°.84, Tomo 285-A-Qto. Representada por su apoderado, el abogado Bernardo Pisani Ruiz, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.107.436; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos en copia fotostática simple. Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal en la demanda incoada por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó es la suma total de Bolívares quinientos diecisiete mil ochocientos veintitrés con treinta y siete céntimos (Bs. 517.823,37); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma global de Bolívares cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete con cuarenta y tres céntimos (Bs. 449.427,43).-
Ahora bien, no obstante lo antes expuesto, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el litigio pendiente, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de demandada, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría, las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes en el escrito transaccional. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria.
FJHQ/nb
ASUNTO: AP21-L-2015-002260.
|